El bloque de constitucionalidad y el nuevo juicio de amparo

AutorMa. del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana
Páginas60-77
El bloque de constitucionalidad y el nuevo juicio de amparo
Ma. del Rosario Huerta Lara
RESUMEN: La reforma constitucional que
se expone, representa un verdadero hito en
la historia actual del constitucionalismo
mexicano. Al ampliarse el catálogo de
derechos fundamentales, reconocidos en la
Constitución y los tratados internacionales
de la materia, se ha constituido un verdadero
bloque de constitucionalidad. A la vez, se
desarrollan nuevas garantías
jurisdiccionales, a través de una reforma
integral al juicio de amparo, como
instrumento de control constitucional más
importante en el ordenamiento jurídico
mexicano.
Palabras clave: Bloque de
constitucionalidad. Juicio de amparo. Interés
legítimo.
ABSTRACT: The constitutional reform set
out, represents a milestone in the
contemporary history of Mexican
constitutionalism. By broadening the list of
fundamental rights enshrined in the
Constitution and international treaties of
the matter, has become a real block of
constitutionality. At the same time, develop
new judicial guarantees, through a
comprehensive reform of the amparo, as an
instrument of constitutional control more
important in the Mexican legal.
Key words: Block of constitutionality.
Amparo. Legitimate interest.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Derechos Fundamentales y el nuevo bloque de
constitucionalidad. 3. Los Derechos Humanos en el nuevo juicio de amparo. 4. El
interés legítimo, individual y colectivo en el nuevo juicio de garantías. 5.
Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. Introducción
El derecho existe para realizarse. Parafraseando a Rudolf Von Ihering, a propósito
de su Teoría de la Técnica Jurídica, nos dice: la realización es el elemento que otorga
Artículo recibido el 10 de septiembre de 2012 y aceptado para su publicación el 24 de octubre de
2012.
 Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Veracruzana.
Ma. del Rosario Huerta Lara
Letras Jurídicas Num. 26 (Julio-Diciembre 2012)
vida y verdad al derecho, es el derecho en sí mismo. El derecho que no se traduce
en realidad, que únicamente se encuentra sobre el papel, en las leyes, no es sino
pseudoderecho, vana palabrería. Por el contrario, lo que se plasma en derecho es
derecho, aunque no aparezca en ninguna ley y el pueblo y la comunidad científica
aún no se hayan percatado de ello. No es, por tanto, el contenido abstracto de las
leyes, ni la justicia y moralidad teóricas lo que determina el valor del derecho, sino
su objetivación en la vida, la decisión con que realiza e impone todo aquello que
considera y proclama necesario.1
Tienen sentido estas palabras a propósito de dos decretos históricos que
reforman la Constitución vigente,2 publicados el pasado mes de junio del 2011 en
el Diario Oficial de la Federación. Bajo esta reforma se amplía el catálogo de derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución. A la vez, se desarrollan nuevas
garantías jurisdiccionales, se fortalece el juicio de garantías como instrumento
fundamental del sistema mexicano de defensa de la Constitución y se enfatiza el
alcance del juicio de amparo como instrumento de protección de los derechos
humanos, garantizados en la ley fundamental como en tratados internacionales. Se
introducen temas novedosos. Una reforma integral al juicio de amparo, como
medio de control constitucional más importante en el ordenamiento jurídico
mexicano, derechos humanos bajo una nueva concepción, el de las omisiones
legislativas, los actos de particulares, el interés legítimo, el amparo adhesivo, el
control de convencionalidad, nuevos plazos, la declaratoria general de
inconstitucionalidad y los plenos de circuito; de la misma manera, se establecen
procedimientos más eficaces para la ejecución de las sentencias de amparo, entre
otros temas que harán más accesible la justicia para todos los gobernados.
También, el pasado año, en materia de acceso a la justicia, se publicó un decreto
por el que se regulan las acciones colectivas, agregando un párrafo tercero que
recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con ello se adicionan nuevos contenidos
constitucionales sustanciales para la vigencia de los derechos humanos en el plano
nacional y local, lo que representa una progresión, una actualización en la
catalogación de los derechos humanos, acorde a las constituciones de hoy día.
Se trata de un verdadero hito en la historia jurídica nacional. Apenas ayer, y
todavía, el derecho procesal en general y en particular, el constitucional,
soslayaban la tutela de los llamados derechos colectivos. El dominio de una
tradición de corte liberal decimonónica hacía insuperable la transición de un paleo
Estado de derecho legislativo a la asunción de un Estado constitucional social de
derecho, capaz de amparar el problema de los actores colectivos, en los casos de
1 IHERING Rudolf, Teoría de la Técnica Jurídica, en http://www.uv.es/mariaj/texto s/ihering.pdf
2 Diario Oficial de la Federación de fecha 6 y 10 de junio del 2011.

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