Bienes tangibles

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas40-41

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Son las inversiones que se hacen en la adquisición genéricamente de equipo de trabajo que pueden ser coches, camiones, escritorios, cómputo, etcétera, y que en términos fiscales esas cantidades se van a recuperar, para efecto de ISR vía depreciación que dicho sea de paso, no es una expresión que esté dentro de la Ley del ISR ya que esta Ley sólo lo conoce como deducción de inversiones, ver art. 37 Ley del ISR.

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Comentario. Para efectos del IETU las adquisiciones de bienes son deducibles al 100%, cuando se paguen o cuando el interés del acreedor haya quedado satisfecho, ejemplo: compré un coche a la distribuidora de autos pero la financiera me dio un crédito, aquí sucede que el interés del acreedor (de la distribuidora) ya quedo satisfecho porque...

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