De la Base de Datos Central del Registro

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas951-952

Page 951

ARTÍCULO 27. Encargado de la base de datos central del RPC

La base de datos central del Registro estará a cargo del Registrador Mercantil que será designado por el Secretario de Economía.

ARTÍCULO 28. Funciones del registrador mercantil

El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las siguientes:

I. Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la base de datos central del Registro;

II. Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la base de datos central del Registro;

III. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del Título Segundodel Libro Primero del Códigode Comercioar-tículo 18 del Código de Comercio; y

IV. Lasdemásqueleencomiendeel Secretariode Economíaparael cumplimiento de lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.

ARTÍCULO 29. Cotejo de información que se presuma alterada

Para efecto de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, en los casos en que exista presunción de alteración de la información del Registro, contenida en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo que hubiere, el interesado deberá presentar al Registrador Mercantil la certificación de la oficina del...

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