Avisos de suspensión y reanudación de actividades de trabajadores, ¿sabe que es una obligación del patrón presentarlos? Conozca el procedimiento para hacerlo

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Introducción

Frecuentemente, los patrones personas físicas y morales que cuentan con trabajadores o con personas que perciben ingresos asimilados a salarios, ignoran que tienen obligación de presentar avisos de suspensión y reanudación de actividades por los trabajadores que contratan o por aquellos que se retiran por renuncia o despido de sus labores.

Comentamos los lineamientos relativos a la presentación del aviso de suspensión y reanudación de actividades de los trabajadores, así como un ejemplo del procedimiento para su presentación.

Obligación de presentar el aviso de suspensión de actividades

Conforme al artículo 27, quinto párrafo, del CFF, las personas que hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR, es decir, por salarios y conceptos asimilados, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos; para tal efecto, estos últimos deberán proporcionarles los datos necesarios.

Asimismo, según el artículo 30, fracción IV, inciso a, del Reglamento del CFF, las personas que efectúen pagos por salarios y conceptos asimilados deberán presentar el aviso de suspensión de actividades por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando estos últimos les dejen de prestar los servicios, y se computará el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de los servicios.

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La presentación del aviso referido libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto si se trata de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades; sin embargo, en el caso de trabajadores o personas cuyo aviso hubiera presentado el empleador, aquéllos no deben presentar declaraciones mensuales, pero podrían estar obligados a presentar declaraciones anuales.

Durante el periodo de suspensión de actividades, el contribuyente no quedará relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 29 del Reglamento del CFF.

Obligación de presentar el aviso de reanudación de actividades de asalariados

En términos del artículo 29, fracción IV, inciso b, del Reglamento del CFF, las personas que efectúen pagos por salarios y conceptos asimilados deberán presentar el aviso de reanudación de actividades por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el RFC se encuentren en suspensión de actividades.

El aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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Lineamientos para presentar los avisos de suspensión y reanudación de actividades de asalariados

En la ficha 75/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2016 se especifican los lineamientos para presentar los avisos de suspensión o reanudación de actividades de asalariados. Enseguida, se detalla este procedimiento conforme a la ficha de referencia:

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75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados

¿Quiénes lo presentan?

Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.

¿Dónde se presenta?

En una ADSC previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Como patrón, cuando requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.

Requisitos:

Manifestación escrita de solicitar la suspensión /reanudación de asalariados. (por duplicado)

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.

Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:

· Clave en el RFC del contribuyente.

· Nombre...

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