Aviso de rescisión. Si el patrón lo comunica oportunamente a la JCA competente, no tiene que acreditar que el trabajador se negó a recibirlo. Tesis de Tribunal Colegiado

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De acuerdo con el artículo 47 de la LFT, serán causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

1. Engaño del trabajador o del sindicato que lo propuso.

2. Faltas de probidad y honradez o actos de violencia por parte del trabajador.

3. Agresión a los compañeros de trabajo.

4. Cometer actos graves en contra del patrón, sus familiares o representantes.

5. Dañar intencionalmente la maquinaria o equipo de trabajo.

6. Dañar por descuido la maquinaria o equipo de trabajo.

7. Poner en riesgo la seguridad del centro laboral.

8. Cometer actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual.

9. Revelar secretos de fabricación.

10. No asistir por más de tres días sin causa justificada.

11. Desobedecer injustificadamente al patrón o a sus representantes.

12. No adoptar las medidas preventivas de seguridad e higiene.

13. Concurrir en estado inadecuado a su trabajo.

14. Cumplir con pena de prisión impuesta.

15. Falta de documentación imputable al trabajador.

16. Las análogas a las antes mencionadas.

Según se observa, cuando los trabajadores incurran en alguna de las causales de rescisión referidas, el patrón podrá terminar la relación laboral sin ninguna responsabilidad para él; sin embargo, deberá cumplir las formalidades que establece la LFT.

Por su parte, el artículo 47 de la LFT dispone que el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

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Por tanto, el aviso de rescisión deberá entregarse al trabajador por alguna de las acciones siguientes:

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Por consiguiente, cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión y el patrón lo notifique a la JCA competente, este último no tendrá que acreditar mediante acta de hechos que el empleado se negó a recibirlo.

En este sentido, el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.17o.T.3 L (10a.) en la que establece que no es necesario que se ratifique el acta en la que se haya hecho constar la negativa del trabajador de recibir el aviso de rescisión, dado que el párrafo tercero de la fracción XV del artículo 47 de la LFT precisa que el aviso escrito de la rescisión de la relación laboral, en el que se refiera con claridad la conducta o conductas que motiven la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, deberá entregarse...

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