Aviso de destrucción o donación de mercancías. Procedimiento para presentarlo vía Internet

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· Destrucción o donación de mercancías. Conozca el procedimiento para realizarla y para la presentación de los avisos.

Taller de prácticas, sección Fiscal -edición 761

Introducción

Según el artículo 27, fracción XX, de la Ley del ISR, el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, se podrá deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la misma ley.

La deducción de tales bienes se realiza mediante su donación o destrucción, y entre los requisitos que establece el Reglamento de la Ley del ISR para llevarlo a cabo, está la presentación del aviso de donación o destrucción ante las autoridades tributarias.

Precisamos el procedimiento para presentar el aviso referido en la página de Internet del SAT.

Avisos de destrucción o donación de mercancías

Conforme a la ficha de trámite 38/ISR del anexo 1-A de la RMF para 2015 se establece el siguiente procedimiento para presentar el aviso de destrucción o donación de mercancías:

38/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han per-dido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir.

¿Cuándo se presenta?

· Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar...

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