Averiguación Previa

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas252-263
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encarga-
dode hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se
rehusana recibir la cédula, o no se encuentra anadie en el lugar, se fijará
la cédula en la puerta de entrada.
Notificación no efectuada o realizada en forma incorrecta. Res-
ponsabilidad
110.- Si se probare que no se hizo una notificación decretada, o que
se hizo en contravención de lo dispuesto en este capítulo, el encargado
de hacerla será responsable de los daños y perjuicios que ocasione la
faltayselejuzgaráconarregloalaley,siobrócondolo.Encasocontra
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rio, se le impondrá alguna corrección disciplinaria.
Notificación efectuada en forma incorrecta. Caso en que se con-
sidera hecha
111.- Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que
esteCódigo previene, la persona que debe ser notificada semuestra sa-
bedora de la providencia, se tendrá por hecha la notificación.
Notificaciones nulas
112.- Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este capítulo
serán nulas, excepto en el caso del artículo anterior.
CFPP-AVERIGUACION PREVIA
TITULO II
Averiguación Previa
CAPITULO I
Iniciación del Procedimiento
Inicio de oficio de la averiguación previa
113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órde-
nesque reciban de aquél, están obligados a proceder de oficio a la inves-
tigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de delitos que
deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la
comunicación o parte informativo que rinda la policía, en el que se hagan
del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser
delictivos,sin que deban reunirselos requisitos a que aluden los a rtículos
118, 119 y 120 de esteordenamiento. A la comunicación o parte informa-
tivose acompañarán los elementos de que se dispongan y quesean con-
ducentes para la investigación. La averiguación previa no podrá iniciarse
de oficio en los casos siguientes.
I. Cuandosetratededelitosenlosquesolamentesepuedaproceder
por querella necesaria, si ésta no se ha presentado.
II.Cuando la ley exija algún requisito previo, si éste no se ha llenado.
Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de pro-
seguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente practi-
carla.
110.- CFPP-AVERIGUACION PREVIA 252

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