Avances BEPS 2.0. Economía digital

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Ornelas LL.M
CargoAsociado Senior de JCH Abogados Integrante de la Comisión de Desarrollo Profesional Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
Páginas28-30
Síntesis
La segunda parte del Proyecto
BEPS pretende lograr un consenso
mundial en relación con dos pila-
res para enfrentar los desafíos
que supone la economía digital,
redistribuyendo la jurisdicción
tributaria entre los países para
otorgar mayor potestad tributaria
a las jurisdicciones de mercado y
estableciendo un nuevo impuesto
mínimo a escala global.
Antecedentes
La Acción 1 del Proyecto para Combatir la Erosión de
la Base y el Traslado de Benecios (Proyecto BEPS),
desarrollado desde 2013 por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el
Grupo de los 20 (G20), permitió identicar los prin-
cipales desafíos scales derivados de la digitalización
de la economía. Sin embargo, no es posible delimitar
con precisión la economía digital, puesto que la digi-
talización ha permeado toda la economía en el mundo.
El Informe Final de la mencionada Acción 1, emitido
en 2015, sugirió realizar un trabajo de seguimiento
adicional para enfrentar los riesgos de erosión de la
base y traslado de benecios que la economía digital
ha agravado.
Por lo anterior, desde 2018 y hasta la fecha, el Marco
Inclusivo de la OCDE/G20 (que actualmente agrupa a
casi 140 jurisdicciones) ha elaborado y publicado di-
versos Informes, Declaraciones Políticas, Documentos
de Consulta Pública, Programas de Trabajo y Propues-
tas que resultan de numerosas reuniones llevadas a
cabo. Derivado de las reuniones plenarias, celebradas
el 29 y 30 de enero de 2020, el Marco Inclusivo de la
OCDE/G20 publicó una Declaración que sintetiza los
avances que se tienen hasta la fecha y el camino que
queda por recorrer.
Declaración del Marco Inclusivo de la
OCDE/G20
El Marco Inclusivo de la OCDE/G20 esboza en su úl-
tima Declaración las principales características de los
dos pilares propuestos para transformar profunda-
mente el sistema scal internacional. La OCDE insiste
en que se necesita el acuerdo multilateral de los diver-
sos países involucrados para lograr una solución con-
sensuada para nales de 2020 y que cualquier medida
unilateral implementada por alguna jurisdicción para
gravar la economía digital deberá ser revocada.
En relación con el Pilar Uno, se ha consolidado un
Enfoque Unicado (presentado inicialmente por el
Secretariado de la OCDE) que propone una redistri-
bución de la jurisdicción tributaria entre los países.
Debe decirse que EE.UU., por medio de su secretario
del Tesoro, sugirió recientemente que el Pilar Uno sea
simplemente un safe harbour o regla opcional para las
empresas multinacionales, lo cual no ha sido bien re-
cibido por el resto de los miembros del Marco Inclusi-
vo, puesto que consideran que una regla safe harbour
traería aparejada gran incertidumbre jurídica, mayor
complejidad y no lograría el objetivo que se busca.
Por lo que hace al Pilar Dos, la OCDE reconoce que to-
davía queda mucho trabajo por hacer, a pesar de los
avances logrados en los aspectos técnicos de la pro-
puesta que busca el establecimiento de un impuesto
mínimo a escala global.
Arquitectura del Enfoque Unificado del
Pilar Uno
El Enfoque Unicado contenido en el Pilar Uno esen-
cialmente busca expandir la potestad tributaria de las
jurisdicciones de mercado, tomando en consideración
los nuevos modelos de negocios que no requieren pre-
sencia física en los mercados. En este sentido, se pre-
tende renovar las reglas de derecho scal internacio-
nal que denen qué países pueden gravar un ingreso
(nexo o criterio de vinculación) y cuánto pueden gra-
var (atribución de benecios o utilidades).
Para estos efectos, se entiende que la jurisdicción de
mercado (o de los usuarios) es aquella en donde la em-
presa multinacional suministra bienes o servicios o,
en el caso de empresas altamente digitalizadas, pro-
porciona servicios a usuarios o solicita y recopila in-
formación o contribuciones de contenido de ellos.
El mencionado Enfoque Unicado parte de la premisa
de que existen tres cantidades que pueden ser grava-
das por las jurisdicciones de mercado, a saber:
> Cantidad A: est a cantidad reeja la nueva
potestad tributaria pa ra las jurisdicciones de
mercado y consiste en una parte de las util idades
residuales determinadas con base en los es tados
nancieros consolidados que sean atribuidas a
las jurisdicciones de mercado por medio de una
fórmula aplicada al grupo multinacional o a c ada
línea de negocio, sin importar la presencia fí sica
existente. Esta cantidad e videncia la existen-
cia de una participación continua y activa de
la empresa en la economía de la jurisdicción de
mercado. Las multinacionales que se verán afec-
tadas por este nuevo gravamen serán aquel las
que proporcionen ser vicios digitales aut omatiza-
dos o que suministren bienes o ser vicios directa
o indirectamente a consumidores.
> Cantidad B: consiste en una remuneración
fija basada en el principio de plena competen-
cia (arm’s length principle, en inglés) por fun-
ciones estándar de distribución y marketing
que ocurran en la jurisdicción de mercado.
Avances
BEPS 2.0
liC. Juan De la Cruz higuera ornelas, ll.M.
Asociado Senior de JCH Abogados
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