Las autoridades tributarias pueden determinar recargos y sanciones al ejercer sus facultades de comprobación. Tesis del TFJFA
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Las autoridades tributarias pueden determinar recargos y sanciones al ejercer sus facultades de comprobación. Tesis del TFJFA
El artículo 42 del CFF dispone lo siguiente:
42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
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II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
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IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
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Como se observa, las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, deter-minar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, están facultadas para, entre otros casos, efectuar la revisión de la contabilidad de los contribuyentes (revisión de gabinete o de escritorio), así como para practicar visitas domiciliarias, o bien, llevar a cabo revisiones electrónicas.
En este sentido, cuando realizan sus...
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