Las autoridades tributarias pueden determinar recargos y sanciones al ejercer sus facultades de comprobación. Tesis del TFJFA

Páginas57-58

Page 57

Las autoridades tributarias pueden determinar recargos y sanciones al ejercer sus facultades de comprobación. Tesis del TFJFA

El artículo 42 del CFF dispone lo siguiente:

42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.

III. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

. . . . . . . . ....... . . . . . . . . . . . ............................................................

Como se observa, las autoridades hacendarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones tributarias y, en su caso, deter-minar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades hacendarias, están facultadas para, entre otros casos, efectuar la revisión de la contabilidad de los contribuyentes (revisión de gabinete o de escritorio), así como para practicar visitas domiciliarias, o bien, llevar a cabo revisiones electrónicas.

En este sentido, cuando realizan sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR