La autonomía del nuevo Derecho Procesal Constitucional

AutorDr. Raymundo Gil Rendón
CargoCatedrático de Derechos Humanos del Posgrado de la UNAM.
Páginas44-49

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Ésta se ocupa de los engranajes adjetivos e instrumentales que hacen posible la defensa de la Constitución y los Derechos Humanos reconocidos tanto en la Carta Magna, como en los tratados y convenciones internacionales, a través de los medios de control concentrados y difusos. Su objeto de estudio son las garantías constitucionales y su finalidad es el conocimiento de las normas jurídicas que regulan las instituciones, las figuras jurídicas, los procesos y los procedimientos constitucionales que dirimen las controversias o los conflictos a priori y a posteriori.

Las partes de la disciplina en México son, por lo que corresponde al control concentrado, las que aplican los Jueces, los Magistrados y los Ministros de la SCJN, el Tribunal Federal Electoral, los diputados, senadores y la CNDH y que conforman las siguientes garantías constitucionales: el juicio de amparo, las acciones y controversias constitucionales, el juicio de revisión constitucional y de protección de derechos políticos electorales, el juicio político, la facultad de investigación de la SCJN y el Ombudsman.

Además, recientemente con las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio del presente año, se reafirma en la Constitución mexicana la existencia, validez y aplicación, por todos los jueces federales o locales y de las autoridades administrativas, del doble control difuso y de oficio de la constitucionalidad y de la convencionalidad a raíz de la sentencia en contra del Estado

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mexicano sobre el tema Rosendo Radilla (noviembre de 2009). Lo anterior es derivado del caso de desaparición forzada en 1974 (en los años de la llamada Guerra Sucia); y como consecuencia y efectos de la interpretación a la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por parte de la SCJN cuyo debate y determinaciones produjeron un cambió de 180 grados en el ámbito jurídico mexicano y latinoamericano que ocasionó una verdadera revolución copernicana.

Con ello ya se tiene en México y en Latinoamérica, la primera sentencia de control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, la cual fue dictada por el Magistrado Carlos Emilio Arenas el 8 de agosto de 2011 en la Ciudad de Monterrey, NL. En ella desaplicó, por inconstitucional, un artículo del código penal de la entidad, y ordenó la inmediata libertad de algunos policías, porque el tipo penal de desobediencia a instrucciones superiores no cumplía con el principio de estricta aplicación de la ley penal conforme a la Constitución mexicana y a la Convención Americana de Derechos Humanos. El Magistrado se basó en el nuevo artículo 1o principio constitucional, que establece el más favorable a los Derechos Humanos de las personas o pro hominis, pro libertatis o pro personae; tutelados por nuestra nueva Constitución y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado México. Por lo anterior la sentencia se fundó en la prevalencia del principio pro persona, sobre el principio de mera aplicación de la ley penal (positivista). Entró por la puerta grande (del llamado neoconstitucionalismo), el nuevo juez interprete constitucional y ya salió por la puerta trasera el juez autómata (del Positivismo incluyente).

En efecto, al igual que ocurrió con las sentencias históricas pronunciadas por ejemplo, en Inglaterra en 1674 por el Juez Sir Edward Coke (caso del médico Thomas Bonham); en EUA en 1803 por el chief justice, John Marshall (caso Marbury vs. Madison); por la Suprema Corte de Justicia de México en 1867 (en el amparo y caso Miguel Vega), y ahora en el 2011, por el Magistrado de la cuarta sala penal del Tribunal Superior de Justicia en Nuevo León, Carlos Emilio Arenas, México se ha restablecido en sede jurisdiccional del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.

El nuevo Derecho Procesal Constitucional se puede llegar a considerar como una ciencia autónoma, independiente tanto del Derecho Procesal como del Derecho Constitucional en virtud del conjunto de principios, instituciones y sistemas de control (concentrado y difuso); posee normas y reglas específicas que la hacen tener autonomía tanto legislativa, como doctrinal, didáctica y procedimental (jurisdiccional). Además, cuenta con un método y objeto de estudio propios de la Ciencia Jurídica: el holístico, el cual consiste en la combinación de varios métodos; histórico-comparativo, analítico, deductivo, inductivo, sintético, axiológico y sociológico entre otros. Cuenta con un objeto de estudio propio y excluyente; las garantías constitucionales y el control de la constitucionalidad. Tiene también, independencia y autonomía propias, que la distingue y separa de otras disciplinas jurídicas, como la Teoría General del Proceso, el Derecho Procesal, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional de Derechos Humanos, aunque se sirve de ellas y confluyen en algunos temas y tópicos coincidentes.

Las notas distintivas de la nueva ciencia se explican a continuación:

El Derecho Procesal Constitucional se maneja con frecuencia con normas de principios, lo cual exige un replanteamiento del nuevo y más exigente constitucionalismo o neo constitucionalismo y de una nueva Teoría del neo constitucionalismo (vid Carbonell, Miguel). Se define como una nueva ciencia jurídica que se encarga de estudiar y aplicar los procesos y procedimientos constitucionales, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la teoría constitucional, con sus principios, valores, nuevas pautas y directrices de la supremacía constitucional.

Se trata de la ciencia jurídica encargada del análisis sistemático de los principios y normas procesales de tipo constitucional que rigen los procesos así como los procedimientos e instituciones de control constitucional: sistema concentrado y difuso; previstos en la Constitución y que sirven para dirimir las controversias y conflictos de leyes y actos contrarios a la Constitución y que por tal...

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