Autoconstrucción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas301-301

Page 301

Las disposiciones previstas en los artículos 15, penúltimo párrafo, de la LSS, y 4o. del RTC, relativas a la autoconstrucción que realizan los propietarios de casa-habitación o bien, por cooperación comunitaria sin mediar retribución, es quizá la única excepción de pago y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el reglamento.

Sin embargo, es necesario comunicary comprobar plenamente los hechos ante el IMSS.

Este procedimiento es de aplicación común en el caso de aquellas personas que, teniendo los conocimientos de albañilería, poco a poco van edificando algunas habitaciones con la ayuda de sus familiares más cercanos, o bien, cuando mediante apoyo estatal o municipal, los habitantes de alguna localidad se benefician obteniendo los materiales atítulo gratuitoy en reciprocidad ellos mismos construyen las viviendas con intervención de padres, hermanos, primos, etcétera, sin retribución alguna.

Sin embargo, este método...

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