Autenticidad de las actividades realizadas por los contribuyentes. Pueden corroborarse por las autoridades sin aplicar el procedimiento del artículo 69-B del CFF. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Autenticidad de las actividades realizadas
por los contribuyentes. Pueden corroborarse por
las autoridades sin aplicar el procedimiento
del artículo 69-B del CFF. Jurisprudencia de la
Segunda Sala de la SCJN
El artículo 69-B del CFF dispone que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes sin
contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuen-
tren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en dichos comprobantes. Al respecto, se
indica el procedimiento para declarar tal inexistencia, cuyas consecuencias implican, con efectos generales, que las ope-
raciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal
alguno; es decir, los receptores de los CFDI no pueden deducir o acreditar impuestos con base en ellos.
No obstante, en la práctica, las autoridades tributarias también declaran la inexistencia de operaciones hechas por
los contribuyentes o corroboran la autenticidad de las actividades realizadas por ellos mediante las facultades de
comprobación referidas en el artículo 42 del CFF y, por consiguiente, no dan valor probatorio a los comprobantes
que amparan las operaciones señaladas, por lo que aquéllos no pueden deducir ni acreditar impuestos con base en
los comprobantes. Entre las facultades de comprobación que menciona el artículo 42 del CFF, están las siguientes:
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FISCAL
A54
2a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 876- 3a parte.indd 54 05/07/19 14:15

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