Aumento de aranceles en la importación de diversas mercancías, principalmente del sector siderúrgico. Medida que contrarresta a la impuesta por EU en la importación de acero y aluminio

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Introducción

El 5 de junio de 2018 se publicó en el DOF el " Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" (en adelante, Decreto) mediante el cual se modificó la TIGIE con objeto de aumentar los aranceles en la importación de diversas mercancías, principalmente del sector siderúrgico, como una medida que contrarresta a la impuesta por el gobierno de Estados Unidos (EU) en la importación de acero y aluminio.

Comentamos el Decreto, su contenido y su impacto en el comercio de México con el resto del mundo.

Motivos por los cuales se emite el Decreto que modifica la TIGIE

En los considerandos del Decreto se precisan los motivos de su emisión, que son los siguientes:

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Que en virtud de que el gobierno de los Estados Unidos de América mediante las Proclamaciones 9704 y 9705 del 8 de marzo de 2018, incrementó a partir del 23 de marzo de 2018, las tasas arancelarias aplicables a la importación a ese país de productos de acero y aluminio procedentes de todo el mundo en 25% y 10% respectivamente, como resultado de la adopción de una medida unilateral, justificándola bajo el argumento de haber identificado importaciones de esos productos en cantidades y circunstancias que menoscaban la seguridad nacional de ese país.

Por otro lado, mediante las Proclamaciones 9739 y 9740 del Presidente de los Estados Unidos de América del 30 de abril de 2018, dicho país deter-minó establecer una exención temporal del pago del incremento de los aranceles a la importación de productos de acero y aluminio originarios de Canadá, México y la Unión Europea hasta el 31 de mayo de 2018.

No obstante lo anterior, mediante la Proclamación del 31 de mayo de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América determinó que los mencionados aranceles son aplicables a las importaciones de productos de acero y aluminio originarios de México a partir del 1 de junio de 2018.

Que con independencia de la naturaleza que el régimen jurídico que los Estados Unidos de Amé-rica les otorgue, sus medidas constituyen una medida de salvaguardia conforme al marco jurídico internacional y, por lo tanto, están sujetas al Capítulo VIII: Medidas de Emergencia del TLCAN, así como al artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el Acuerdo sobre Salvaguardias contenido en el Anexo 1A de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), aspecto en el que coincide la comunidad internacional en el marco de la OMC, incluyendo algunos de sus Miembros como China, Japón, India, la Unión Europea, Turquía y Rusia.

Que al haber incumplido los Estados Unidos de América con las obligaciones previstas en el TLCAN, México tiene derecho a imponer medidas que tengan efectos comerciales sustancialmente equivalentes a los de las medidas adoptadas por los Estados Unidos de América de conformidad con el artículo 802, párrafo 6 del TLCAN.

En el Decreto mencionado, el Gobierno de México considera necesario y urgente imponer medidas equivalentes a las medidas implementadas por los Estados Unidos de América, al amparo de lo dispuesto por el Capítulo VIII del TLCAN y la Ley de Comercio Exterior, consistentes en la suspensión del trato arancelario preferencial e incrementar las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE. UU., que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal estime que EE. UU. ha dejado de aplicar las...

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