Atropello a la carrera de los jueces locales

AutorJavier Castellanos Chargoy
Páginas44-48

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El presente artículo refleja el esfuerzo de un juez que durante más de 25 años ha desempeñado la carrera jurisdiccional en el estado de Veracruz y que creía como un dogma de fe en el nuevo escenario constitucional, el cual el Poder Judicial de la Federación tenía la obligación de respetar al resolver el juicio de amparo 995/2016, del índice del Juzgado Primero de Distrito, con residencia en Xalapa, Veracruz, juicio que fue resuelto por el juez primero de distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, donde en forma por demás errónea ese órgano sobreseyó el juicio, porque según él se carecía de interés legítimo. Esta resolución fue confirmada en el asunto en revisión número 245/2017 por los integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con residencia en el municipio de Boca del Río, Veracruz, en una sentencia carente de la más elemental juridicidad, como se puntualizara en párrafos posteriores, lo cual conllevará la necesidad de acudir ante los organismos internacionales de protección de derechos humanos.

Por la importancia del tópico y, sobre todo, porque este artículo tiene que ver directamente con la tutela constitucional, resulta importante citar, en principio, al doctor Arturo Hernández AbascaL "La justicia constitucional, que entre otras cuestiones se encarga de la aplicación directa de la Constitución, se ha ido extendiendo por todo el mundo como una de las formas más importantes —si no la más— de protección de los derechos y vigilancia de los poderes públicos y también como garantía de la superioridad normativa de la Constitución".

Sentado lo anterior, y para una mejor compresión del tema, se propone utilizar el método histórico. Primero, se hará referencia a por qué se impugnó la designación del entonces gobernador señor Javier Duarte de Ochoa, hoy procesado a nivel federal; seguidamente, al proceso jurisdiccional de impugnación ante el juez primero de distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, donde se cometieron diversas irregularidades; con posterioridad, al desaseo de la revisión ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, y por último, a los horizontes por venir.

Hecho este acotamiento, se abordará el primer punto. Para ello, tenemos que trasladarnos a mediados de 2016, teniendo como referente obligado al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde los habitantes de este bello lugar tuvimos que aceptar la imposición de un gobernante. Y expongo esto pues fue ungido por la maquinaria del poder en turno, el cual no tenía el más mínimo respeto a los derechos de la gente, toda vez que se trastornó de poder y como consecuencia desatendió sus obligaciones ético-constitucionales, pues en varias ocasiones trató de imponer como magistrados,1 hasta que lo logró, a su amigo Francisco Portilla Bonilla y a la señora Lizbeth Hernández Ribbon, cuyos méritos fueron, del primero, acompañar al señor Duarte de Ochoa en diferentes tareas del orden político, y de esta última, ser la esposa de un magistrado electoral del estado.

Pues bien, en julio de 2016 se reformó la Constitución estatal para dar cabida a la Primera Sala Familiar del Poder Judicial del Estado, y en agosto de ese mismo año el entonces gobernador propuso a los ciudadanos Francisco Portilla Bonilla, Lizbeth Hernández

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Ribbon y Patricia Montelongo Guerrero, siendo esta última la única con el perfil idóneo para esa delicada tarea. Pero el Congreso del estado, sin mayor miramiento y ante un proceso violatorio a la Constitución local —pues no se...

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