De las atribuciones de las unidades administrativas

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funciones se señalen en el Manual de Organización General de la
Oficina del Abogado General.
ARTICULO 10. Derogado. (DOF 19/12/16)
CAPITULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRA-
TIVAS
ARTICULO 11. Las Coordinaciones Generales, Jefaturas de Uni-
dad y Direcciones Generales, estarán a cargo de un titular, que para
el ejercicio de sus atribuciones se auxiliará por los directores genera-
les, directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área,
jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan
en este Reglamento y en el Manual de Organización General de la
Secretaría, así como por el personal autorizado en su presupuesto y
que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
ARTICULO 12. A cada Coordinador General, al Abogado General,
a los Jefes de Unidades y Director General corresponde:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de
las unidades administrativas a su cargo;
II. Acordar con el superior jerárquico la resolución de los asuntos
cuya tramitación sea de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solici-
tados por sus superiores jerárquicos o por cualquier autoridad en el
ámbito de su competencia;
IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas, realizar los actos
instruidos por su superior jerárquico y aquellos que les correspondan
por suplencia, así como realizar las actividades necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto relativo a la unidad
administrativa a su cargo;
VI. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa
a su cargo y suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos
que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, así como informar
periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los progra-
mas bajo su responsabilidad;
VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los
servidores públicos de la Secretaría;
VIII. Coordinar sus actividades con otras unidades administrati-
vas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así
como con Empresas Productivas del Estado, cuando así lo requie-
ran para su mejor funcionamiento, conforme a las atribuciones que a
cada una de ellas correspondan;
IX. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas en
todos los asuntos cuya atención les corresponda;
X. Imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos
administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables
les corresponde;
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12-13 EDICIONES FISCALES ISEF
XI. Proporcionar la información, los datos o la cooperación téc-
nica que les sea requerida por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, o por las unidades administrativas y
órganos administrativos desconcentrados de la propia Secretaría, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en
los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archi-
vos y documentos electrónicos;
XIII. Planear, diseñar, desarrollar, mantener y operar los sistemas
informáticos requeridos para el sustento de las funciones que le son
asignadas por este Reglamento y demás disposiciones jurídicas apli-
cables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones;
XIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de
acuerdo a la normativa vigente;
XV. Autorizar la emisión o actualización de los manuales de orga-
nización, de procedimientos y de servicios al público, de la unidad
administrativa a su cargo, conforme a los lineamientos que se esta-
blezcan para tal efecto, así como promover su difusión; y
XVI. Las demás que les atribuyan las disposiciones legales o re-
glamentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 13. La Coordinación General del Programa Nacional
de Financiamiento al Microempresario, tiene las siguientes atribucio-
nes:
I. Coordinar la operación y seguimiento del o los programas a su
cargo, así como de programas similares que determine el Secretario;
II. Proponer a su superior jerárquico las estrategias para la parti-
cipación del Gobierno Federal en el fortalecimiento de instituciones,
organizaciones e instrumentos cuyo objetivo sea el financiamiento a
microempresarios que no tienen acceso a los servicios de financia-
miento, así como proponer y fomentar la diversificación de produc-
tos de microfinanciamiento, capacitación y asistencia técnica y todas
aquellas estrategias que coadyuven al crecimiento, inclusión y a la
potenciación de la microempresa en el sistema económico;
III. Coordinar las acciones y consultas en materia de microfinan-
ciamiento, con otras dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y sectores relacionados con dicha materia, en el ám-
bito de su competencia;
IV. Promover el desarrollo del sector microfinanciero en la pobla-
ción urbana y rural en condiciones de pobreza, y los apoyos relacio-
nados con dicho sector;
V. Implantar y administrar el registro de las operaciones del sector
microfinanciero, normar la captación de información, su actualización
y uso, así como llevar a cabo el análisis de la información relevante
para el conocimiento del sector;
VI. Planear, coordinar y mantener acciones de capacitación y for-
talecimiento institucional para las microfinancieras y sus acreditados;
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VII. Planear, coordinar y mantener acciones de evaluación del de-
sempeño financiero y del impacto social de los programas a su car-
go;
VIII. Representar a la Secretaría en todos los actos cuyo objetivo
sea el desarrollo del sector microfinanciero; y
IX. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales o regla-
mentarias o le encomienden sus superiores jerárquicos.
ARTICULO 14. La Coordinación General de Delegaciones Fede-
rales tiene las atribuciones siguientes:
I. Organizar, coordinar y supervisar a las delegaciones y subdele-
gaciones federales para la implementación de las políticas y progra-
mas sectoriales a cargo de la Secretaría;
II. Establecer en coordinación con las unidades administrativas de
la Secretaría, los criterios para la aplicación de las políticas y progra-
mas de la Secretaría en las entidades federativas, así como supervi-
sar y evaluar su implementación;
III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas
respectivas de la Secretaría, la desconcentración de las funciones
técnicas y administrativas de la Secretaría a las delegaciones y sub-
delegaciones federales;
IV. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas
correspondientes de la Secretaría, las prioridades y metas para la
operación de los programas en las delegaciones y subdelegaciones
federales, de acuerdo a los objetivos institucionales;
V. Definir los criterios y parámetros de medición de resultados para
la evaluación de la gestión de las delegaciones y subdelegaciones
federales;
VI. Evaluar la operación de las delegaciones y subdelegaciones
federales conforme a los criterios, parámetros y metas establecidas,
así como los mecanismos para asegurar la calidad en la prestación
de los servicios;
VII. Coordinar la implementación de las disposiciones administra-
tivas, en las delegaciones y subdelegaciones federales, que emitan
las unidades administrativas de la Secretaría, así como dar segui-
miento y apoyo para su operación;
VIII. Promover a través de las delegaciones y subdelegaciones
federales la celebración de acuerdos y convenios entre la Secretaría
y los gobiernos de las entidades federativas y municipales, institucio-
nes educativas, entidades de fomento y organismos empresariales;
IX. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría en
el diseño, adecuación y ejecución de programas, proyectos e instru-
mentos operativos y normativos de la Secretaría, que corresponde
ejecutar a las delegaciones y subdelegaciones federales en el ámbito
de su competencia;
X. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de
las delegaciones y subdelegaciones federales, así como supervisar
su ejercicio;

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