Atribuciones de los prefectos y de los consejos de prefectura, de sub prefectura y de alcaldía

Páginas252-273
( 248 )
esclavos ó
declarad
la
responsaLiliJad,
ex-
ceptuando
solamente
el
gefe
...
Nunca
sereis
si
no
unos
esclavos,
si toclos,
desde
el
primei
·
ministro
has
ta el
último
esbirro,
no
son
.
res-
ponsables...
Lo
repito
,
toda
la
gerarquía
(
egecutiva
)
debe
ser
responsable,
ó
bien
siem-
pre
encontrará
el
medio
de
hacer
impune
todo
atentado.»
Los
consejeros
de
prefectura,
de
su prefec-
tura
y
de
alcaldía,
bien
así
como
·los
con-
sejeros
de
estado,
en
razon
de
la
naturaleza
de
sus
funciones,
no
se hallan en el caso
de
esta
·r'esponsabilidad.
Atribuciones de los prefectos y de los c'onsf!/os
de prefectura , de
suprif
ectura y de
al-
caldía.
I.
Distincion
de
estas
atribuciones.
,
Ahora
se
conoce
la
distincion
esencial
que
· es
importante
hacer
entre
las
atribuciones
del
consejo
de
estado
y las
del
ministerio,
y
la
diferen'cia
que
de
ello
debe
-
resultar
en
el
modo
de. la
organizacion
de
uno
y
otro
.
El conseJo
de
estado
participando
á la
de-
Jiberacion,
como
lo
indica
su
de
nominacion,
debe
obrar
colectivamente;
la
unidad,
prin-
cipio
motor
de
la
egecucio~,
debe
encontrarse
( 249 )
principalmente
en
la
organizacion
del
minis-
·
terio.
(V.
mas
arriba
pág. 184.) La misrirn
distincion cleLe
existir
entre
las
atribuciones
los
prefectos,
su
prefectos
y alcaldes y las
de
los consejos
de
prefectura,
su
prefectura
· y
alcaldía;
y
deben
sac
arse
las mismas
con-
secuencias
en
cuanto
á la
diferencia
det
modo
de
organizacion
que
es pecul_
iar
á
cada
una
de
estas dos
instituciones:
á
la
una
le
perte-
nece
la
unidad
y
la
egecucion,
y á la
otra
el
consejo
y la
deliberacion.
Desde
luego
hablarémos
Je
las
atribucio-
·
nes
de los
prefectos,
s~prefectos
_ y
alcaldes,
y
seguidamente
de
·
1as
de
los
consejos
de
prefect11ra ,
de
sup1·efectura y
de
alca ltlía,
porque
en
efec;ro,
siendo
estos
consejos
jun-
to
á
los
prefectos,
su
prefectos
y ~lcaldes ,
en
cierto
modo
lo
mismo
que
el
consejo
de
estado
junto
al
rey,
los
prefectos,
su
pre-
fectos y
alcaldes,
delegados
y
ministros
del
rey
en
los
departamentos,
partidos
,y
pueblos,
soi:i
los
que
se
presentan
naturalmente
en
primera
línea,
y
los
consejos
en
segun
II.
Atribuciones
de
los prefectos, suprefectos y alcaldes.
Pu
_
e
decirse
·
que
-l~s ·
funciones
de
los
prefectos,
suprefectos
y
alcaldes,
todas
una
misma
naturaleza
annqne
en
grados
di-
1
J.
(
250
)
fe.
rentes
de la línea
gerárquica;
deben
com-
.
prender
en
tres
especies ó clases
de
atri-
·
bu
_
ciones
·: las
que
se aplican
al
egercicio
del
poder
legislativo local
que
deben
egercer
en
un
ion
oon las
cám
.aras departamental-es; cal1-
tónales y
comunales
de
que
hemos
hablado
mas
arriba
(v. t. II,
pág.
87;yCienciadelpubli-
cista, t . VII,
pág.
254 y
sig.);
las
atribuciones
que
tienen
relacion
exclusivamente
á la egecu-
oio11
de
las
resolucion
,es legislativas
tomadas
por
ellos en
un
ion
con
los
mandatarios
y repre-
sentantes
de
!.a
propieJall
y
de
la
industria
en
estas cámaras· provinciales y municipales
por
cada
depaÍ'tarnento,
partido
y
pueblo:
estas
atrihucíones
siendo
una
consecuéncia
de
fas
primeras,
no
necesitan
estar
mas
particular-
inente
determinadas
(algunas
de
ellas
confun-
diéndose
de
otra
parte
con
las
que
i;iguen);
en
fin;
las
atribuciones
qüe
les
pert~necen
por
ser
los minisfros del gefe del
poder
egecutivo
en los
departamentos,
partidos
y
pueblos,
y
por
la
clasificacion
de
las
e11ales
debe
seguirse
él
órden
.
precedentem
,
ente
ad111itidó pará-
el
reparto
de las
atríbuciones
mi.nisteriales,
pues
que
son
una
emanacion
perfectamente
aná-
Joga
é
idéntica
de
_
estas,
~~n
las
diferentes
di-
visiones y
subdivisioñes
del
territorio
y
de
la
¡¡.
(
251
)
En
la
segunda
parte
de la Ciencia del
pu
~
blicista se
encuentran
tambien
reunidos
baj,o
los
diversos
puntos
de
vi
sta
que
presenta
esta
clasificacion los
númerosos
fragrnen tos
la
legislacion
en
Francia,
y
por
.altí
puede
reconocel'se
hasta
que
pu11to
ya
estan
en
c_oncordancia é
on
las verdad1°ras
atribucio-
nes
de
derecho.
Aquí
nos
limitar
emos á
re-
d l ' l
cor
ar
e
resumen
compe11
wso
ue
estas
atri-
buciones.
Cultos y·religion.
Los
prefectos,
suprefectos
y ~,lcaldes
de-
ben
vigilar especi:.lmente, en la
extension
de
sus
jurisdicciones
respectivas,
á
que
todos
los
cultos
admitidos
p_
or
las leyes del
estado
sean
respetados
· y pueda)l ,
egen:erse
con ·
la
mayor
libertad.
Deben
concederles á
todos
una
igual,
plena
y
entera
proteccion,
etc.
'.
Instmccion
públ:ica.
Deben
emplear
todos
sus
esfuerzos á
fo.
mentar
instruccion
pública,
aplicándose
á
darl.a
una
bu
.
ena
direccion,
tomando
p~r
base
el
conocimiento
de
los
principios
· i~-
_
mutahles
y
universales
·
~le
la
razon,
la
1
Véasetom.
I,
pág. 3.
(
252
) .
moral
y
del
derecho.
Si e~ todas
partes
esta
instruccion
fuese
lo
que
debe
ser,
nunca
se-
ria
perjudicial;
pues
por
el con
tra
_rio
seria
muy
útil
y
saludable,
tanto
en las
últimas
como
en
las
primeras
clases
de
la
sociedad.
Estado
civil,
funciones y formalidades judiciales.
A los alcaldes
pertenece
especialmente
la
formacion
de
los
actos
del
estado
civi
l
de
los
ciudadanos,
los
nacimientos,
matrimonios
y
fallecimientos,
la
conduccion
de
los
registros
cívicos y
de
los est;:\dos
de
la
poblacion,
etc.
Agricultura.
Bajo el
punto
de
vista de la ag·l'lcultura
este
ramo
importante
de
la
administracion,
la vigilancia
de
los
prefectos;
su
prefectos
y
alcaldes
puede
muy
particularmente
influir
eficazmente á _
~a
prosperidad
de
los
'
tamentos
,
partidos
y
pueblos.
Deben
de-
dicarse á
hacer
adoptar
y
propagar
en
estas
diversas partes
del
territorio
los
descubri-
mientos·
útiles,
las
operaciones
, ·
cuya
.
econo-
mía,
sencillez y ventajas se
habrán
recono-
cido
y
acreditado,
ya
sea
por
los desvelos
del ministerio ó
de
cualquier
otra
manera;
';
é
as
e tom.
I,
pág. 2
3,199,227
y sig .
Industria y comercio.
La vigilancia
de
los
pr
efec
tos,
su
prefectos
y
alcaldes,
no
es
menos
necesaria ,por
lo
que
res
pecta
á
este
otro
ramo
de
adrrlinistracion
en
todas
las
partes
del
territorio.
Deben
así
mismo
aplicarse
á facilitar
la
a
Je
las
operaciones
nu
evamen te desc
ubi
e
rtas
y
cuya
utilidad
está
re
conoc
ida;
trasmitir
al
ministerio
tod~s las
observ
?.c
iones
que
ha
-
brán
hecho
y
recogido
sobre
t,sle
particular
y
todas
las
instrucciones
q~e
se les
pidan;
deben
contribuir
á n1antener
la
policía,
el
buen
órden
y la
tranquilidad
en
las
manu-
facturas,
fábricas y talleres
de
jo
_
rnaleros;
hacer
egecutar
las
leyes,
ordenanzas
y
re-
glame
ntos
sobre
fa
libre
circula
cion
de
las
materias
·
primer
as ó
de
los _
géneros
fabri-
cados;
vigilar las ferias y
mercados,
1~
venta
de
las matevias
de
oro
y
plata,
bien
así
como
la
distrihucion
de
las
inde11111idad
es ,
socor-
ros
I fo'
mentos
y
recompensas
en
este
otro
ramo
de
administracion,
etc.
Alistamiento y
org
anizacion de los egércitos d,e tierra.
Las
atribu
c
iones
de
los
prefectos,
supre-
~
f41ctos
y
alcaldes,
no
son agenas á las
qu~
(
255
)
tienen
·
relacion
con
las
dos
direcciones
de-
pendientes
del
suLministerió
de los
eg
é
rcitus
de
tierra
en
el
interior.
Deben
ocuparse
muy
especialmente
del
empadronamiento
y
de
la
inscripcion
exacta
en
las matl'Ículas relativas al
mismo
.,
de
todos
los
hombres
en
estado
de
servicio
en
la
mi-
licia
nacional
y
sedentaria,
llenando
ademas
las
condiciones
exigidas
para
obtener
su
ad-
mision.
De
ben
seguir
corresp"ondencia
con
las
autoridades
superiores
y
con
los
coman-
dant
es
de
las legione
s,
rela
tivamente
á
los
_
detall
es
de
la
aclministracion
, al
equipo
y
armamento,
al
aseo,
instruccion,
distribu-
cion
de
rec
ompensas
y el
órden
y
reparto
del
servicio.
Su
coopera
c
ion
es
asimismo
esencial
bajo
varios
aspectos,
en
lo
que
concierne
al
egér-
cito
de
línea ,
por
egemplo
,
para
el alis-
tamiento
y la
recepcion
de
las
reclutas
vo-
luntarias;
para
él
despacho de
las hojas
de
ruta,
el
acuartelamiento,
los
alojamientos,
.
los
víveres,
forrages y
demas
subministras
de
las
tropas
que
estan
en
marcha;
para
los
trasportes
y
los
_
carros,
etapas
,
posadas
y
carcelages;
para
la
indagacion
de
las familias
y
parientes
de los
militares
difuntos,
y
de-
mas
documentos
que
deben
trasmitirse
al
(
256)
ministerio
,
para
las
filiaciones,
la
eg
·e
cucion
e las
sentencias,
la pólicía
de
los
prisioneros
de
guerra
.,
etc.
Armadas
navales,
flotas , y
marina
:
Tampoco
sus
atribuciones
son
agenas
de
lo
que
concierne
al
alistamiento
de
las
ar-
~anavales y la
administracion
de
la
ma-
rina,
y
con
1Iíayor
particularidad
en los
de-
partarnen tos
marítimos.
Deben
facilitar
en
todas
partes
las
averi-
g~rnciones, y
submini
s
trar
los
informes
que
se
ai1
útiles á los
inspectores,
celadores
de
mont
es
para
las
marcas,
corles
,
laboreos
y
trasporte
de
las
maderas
de
construccion,
para
las'
demas
partes del
material,
el
servi-
cio
lo
s-víveres y
subministros,
la
in~peccion
de
las
manufacturas
y
talleres,
el ·
trasporte
de
la
artillería,
los
carros,
etc.
Deben
ademas
vigilar,
en
los
departamen-
tos
marítimos
, la
conservacion
y
reparo
las fortificaciones y los
dest
.
rozos
de
buques
naufragados
y .
varados;
formar
su-
marios
para
acreditar
los efectos y
géneros
sacados,
recogerlos y hacerlos
custodiar
con
esmero,
tornar
todas
las mediy
medios
de
conservacion,
subministrar
so~re
este
(
257)
particular
todas
las
noticias,
y
dar
toda
la
publicidad
conveniente,
etc
.
Policía.
En
todas
partes
en
que
hay
agentes
espe-
ciales ó comisarios
de
policía
proporcional-
mente
á la
extension
del
territorio
y
de
la
poblacion,
estos
siempre
deben
obrar
bajo
la vigilancia y
dependencia
de
los
prefectos,
su prefectos y alcaldes ( véase mas
arriba,
pág.
236);
y en los
parages
en
que
no
se
juzguen
necesarios estos
agentes
especiales,
sus
atribuciones
·
pertenecen
directamente
á
los
prefectos,
suprefectos
y alcaldes, y estos
deben
egercerlas.
En consecuencia todas las medidas
de
arelativas á la
seguridad
y po-
licía
de
los
camp
o
s,
de
los caminos y
de
las
poblaciones,
les
conciernen
especialmente
bien
así-
como
las
que
se
dirigen
á la ege-
cucion
ele
las leyes y
reglamentos
sobre
los
pasaportes,
los permisos
de
porte
de
armas,
la
prohibicion
de
algunas
de
ellas,
la
re-
pí:esion
de
la
holgazane
_
ría,
y los
soconos
á ,
los
indigentes;
la vigilancia
de
los depósi-
tos y talleres llamados
ele
mendicidad,
·
de
los hospicios y
hospitales,
de
las casas
de
(
258
)
c
aridad
y be
neticencia,
las
de
rer:lusion y
detencion
, y
de
las
cárceles,
etc.
Todas
las
medidas
qu
e se·
dirigen
á
la
egecucion
de
las
resoluciones
legislativas
tanto
nacionales
como
locales,
sobre
la
aber-
tura,
fabricacion
y
conservacion
de
los cami-
nos
y
carreteras
de
todas
clases,
su
alinea-
miento
y
direccion,
las
adquisiciones
·,
ventas
y
demoliciones
por
motivos
de
püblica
uti-
lidad,
la-
construccion
ó
reparaciou
de
las
casas
de
villa,
hospicios,
cárceles,
mercados,
carnicerías,
puertos,
puentes
y
calzadas,
esclusas'
prt-sas '
barcas'
canaleSc' faros '
linternas
y
otros
monumentos
y
establecí-
· ·
mientos
públicos,
como
que
tienen
relacion
al
otro
ramo
de
policía
que
~
oncierne
la ins-
peccion
puentes
y
caminos,
tamhien
son
de
la comp!)tencia
de
los
prefectos'
su
pre-
fectos y
alcaldes,
como
igualmente
la
cion y vigilancia
de
todas
estas
obras,
la
de
las minas y c
anteras,
de
la
pólvora
y_
salitre,
las fábricas é
ingenios,
hornos
de
vidrio,
·
de
cal y
otros
obradores
que
-
pueden
ame-
nazar
incendios
ó inundacion().s, y
de
todos
los
establecimientos
insalubres
ó
incómo-
dos
1
etc.;
las aguas
termales,
la
propagacion
. ' Se hallará su nomenclatura en
la
Ciencia del
publi-
l!'Ísta, tom .
IX,
pág.
'288
y sig. en la nota.
( 259 )
de
la ·
vacuna
y
otros
descubrimientos
útiles
á
la
humanidad,
bajo
el
aspecto
de
la
salud
pública;
no
meno~
que
la policía
de
los
hospitales
y
cárceles,
la vigilancia
sobre
la
venta
los
comestibles
y
caldos,
y
de
los
medicamentos
y sustancias
venenosas,
sobre
los
médicos,
cirujanos
y
comadres;
las
vi-
sitas
particulares,
oportunas
para
precaver
los
incendios,
las
de
los '
homos
y
chimeneas,
los socorros á los asfixiados y
ahogados,
la -
policía
de
los
cementerios
y
entierros,
la
destruccion
de
los
animales
dañinos,
de los
perros
errantes
y
vagabundos
, las
disposi-
ciones
para
recoger
y e1úerrar los
que
se
encuentran
muel'Los y
abandonados
en las
·calles
públicas,
y
todas
las
demas
medidas
sanitariás ó
de
ó1:den
de
policía. y seguridad.
Hacienda pública.
Si se
tomasen
en
consideracion
y
convir-
tiesen en leyes
algunas
de
las ideas
expues-
tas en la
segunda
parte
de
la Ciencia
del
publicista (
entre
otras
tom.
VII,
pág. 319 y
sig. )
relativamente
al establecimient'o y
perfeccion
de
una
'
contribucion
ünica
y
en
.
parte
volunt~ria
¡
de
cuanta
utilidad
seria
entonces
el ministerio
de
los
prefectos
I
su-
(
260
)
prefectos
y
alcaldes!
¡
Cuanta
sencillez,
eco-
nomía
y
prontitud
podría
introducirse
con
su
me',
en
la
marcha
y
movimiento
de
este
ramo
de
atlministraciou
,
en
el
tan
complicada
y
onerosa
,!
Con
este
sistema pod!'ia
tener
lugar
la
aplicacion
directa
de
una
parte
de
las
rentas
públicas á los gastos locales , y
entregar
los
fondos
excedentes
al
tesoro,
sin
que
fuese
necesario
valerse
de
ningun
giro
de
capitales;
o_peracion
siempre
lenta,
insuficiente
y dis-
pend~n.
.
Pero
en
el actual <'Stado
de
la
organizacion
ministerial y
administrativa
en
Francia,
las
atiib¡1ciones
Je
los
prefectos
,
suprefectos
y
·alcaldes
estan
en
relacion
eón
las
atribucio-
nes
de
las tres
primeras
direcciones
que
de-
,
ben
depender
del
suLministerio
de
hacienda,
perteneciente
al
ministerio
del
interior.
(V. mas
arriba
pág.211
y 229.) ·
De
esta
manera,
bajo estos
tres
aspectos ,
estas
atribuciones
pueespecificarse
como
sigue:
Pa
tril'nonio,
aguas
y bosques; _
salinas,
etc. Vigilancia
de
los
guardas
, ageñtes em-
pleados
de
~ste
ramo
de
administracion,
recepcion
de
sus
declaraciones,
formacion
y
verificacion
de
los
expedientes,
y en
general
medidas
administrativas
y
correspondencia
(
261
)
relativa
á_ la
conservacion,
direccion
y
a
nistracion
del
patrimonio
y
todos
los
estable-
cimientos
que
pueden
dar
una
renta
al
estado
y á !os
pueblos,
arrendamientos,
locaciones,
particularmente
las de las plazas ó
alhóndigas
,
ferias ó
mercados,
en
los
soportales,
rios,
puert0s
., paseos
públicos
etc.
,
particiones
,
\
rentas,
derechos
de
uso y
de
servidumbre,
activas ó pasivas,
arbitrios,
percepcinn
, vi-
-
gilancia
de
los
derechos
de
pea
ge,
meclicion
y
aforamiento;
maravedi
ses adicion
ales,
em-
pleo
de
_re
ntas
y
otros
recursos
de
los
pue-
blos,
pago
de
rentas,
e
tc.:
contribuciones
di-
rectas :
examen
y discus_
ion
en
los consejos
de
prefectura,
su
prefectura
y alcaldía
de
los
estados
ó
padrones
reparto
de las
peticio-
nes
de
descuento
ó des
ca
rgo
de
gravámenes,
la,
prosecucion
y
egecucion
de
los fallos
de
estos consejos ,
los
avisos
que
se
deben
sobre
todas
estas diversas reclamaciones, etc.
Contribuciones in.directas: publicaciori de los
avisos
de
las
autoridades
superiores
; vigilan-
cia
de
los
comisionados,
recepcion
de
sus
declarac
iones,
formacion
ó verificacion
de
los
expedien!es~ y,
en
general
todas las
medidas
·
administrati
{
•as,
correspondencia
é informes
.r
elativos á
es,te
ramo
de
administracion,
etc
.
En
los bosqu~
jos
a'e la legislacion
que
he-
( 262 )
mos
unido
á
esta
enurneracion
las
funcio-
nes
administrativas,
en la
segunda
parte
de
la Ciencia del publicista ( torn.
IX,
pág. 26 y
sig.),
hemos
citado
decretos
antiguos,
de-
claraciones,
reglamentos,
decisiones,
etc. ;
no
deberia
inducirse
de
ello,
que
en
nuestra
opinion
los
prefectos,
su
prefectos
y alcaldes,
ui
tampoco
los
ministros
ó el
mismo
rey,
tubiese11
derecho
volverá
poner
en
,
vigor
todas
las
disposiciones
rndistintarncnte.
Algunas
de
estas son
directamente
opues·
tas .á las bases,
principios
y disposiciones mas
formales
de
las
nuevas
resoluciones
emana-
das
del
poder
legislativo.
Aquellas
han
sido
tácita 6
expresamente
abrogadas,
y es evi-
dente
que
ningun
agente
del
poder
egecutivo,
en
cualquier
grado
ó línea
gerárquica
que
se
halle
colocado,
tiene
facultades
para
verifi-
carlas '
nuevo;
pues
entonces
él solo seria
legislador ó
aun
mas
poderoso
,qu~ ·
e1
legisla-
dor,
puesto
que
podría
paralizar,
desnatura-
lizar y
anonadar
gradualmente
la legislacion.
De
estas mismas disposÍciones
contenidas
en los
antiguos
decretos,
declaraciones,
etc.,
algunas
de
elias
por
el
contrario,
lejos
oponerse
á las
leyes,
estan
en
armonía
con
sns
principios;
son
un
medio
eficaz
de
ase-
·
gurar
su
egecucion
y
púeden
legítimamente
( 263 )
y
sin
violar
-
en
ningun
modo
la
ley,
admitir
su
entera
aplicacion, y si
su
antigüedad
fuese
tal,
que
pudiese
presumirse
que
los
ciuda-
danos
no
lo
conociesen
suficientemente,
los
gobernadores,
ministros,
prefectos
y
aun
los
alcaldes
cumptirian
un
de
ber
muy
esencial
publicándolos
nuevamente.
Péro
esta
distincion
exige·
alguna
sagaciJad
y
sobre
todo
una
gran
dosis
de
buena
fe
de
parte
de
la
administracion
; y
por
lo
mismo
no
tlejaria
de
ser
muy
útil
que
el
publicista
y
el
legi
s
lador
facilitasen
su
investigacion y
simplificasen el
exámen.
A este
último
n~
le
es
imposible
verificarlo
por
medio
de
una
ley
que
fijase y clasificase
sus
principales
puntos,
cuyos
elementos
seria
muy
ütil
que
el
publicista
empezase
á
reunirlos.
·
III.
Att·ibuciones
de
los consejos
de
prefectura,
mprefectura
y a lcaldia. ·
Hemos
visto
que
las
atribuciones
del
con-
5ejo
de
estado
son
de
tal
naturaleza
;
que
para
que
sean
distribuidas
y
egercidas
de
una
manera
conveni
e
nte,
es
muy
importante
que
este consejo
esté
dividido
·
en
tres sec -
ciones
ó
comisiones
distintas,
á
saber:
comi-
sion
de
legislacion ,
comision
de
decretos
y
-\
(
264)
re
glamentos
'
pura
egecuc
ion,
y
comision
de
lo
contencioso
administrativo.
Hemos
vis-
to
que
las
atribuciones
de
los
consejos
de
prefectura,
suprefectura
y
alcaldía,
·sqn
de
,la
misma
naturaleza
que
las
del
consejo
de
es-
tado
aunque
en
grados
_
inferiores.
La
misma
hase
de
organizacion
debe
pues
pr
ese
ntars
_e
en la
distrihu
c
ion
estas
atribuciones
: y
á
este
fin
los
consejos
de
prefectura
, su
pre
-
fectura
y alcaldía,
deben
tamhien
dividirse
en
tres
secciones,
comisiones
úofi
cinas_, á
saber:
e:omision
de
l
eg
islac
ion
local,
comision
de
reg
lam
e
nto
de egecucion y
comision
de
lo
contencioso
administrativ
o.
Comision legislativa.
Debe
_e
star
especialmente
encargada
de
la
concepcion
y
redaccion
,
de
las
resoluciones
locales:
de
su
presentacion
y
discusion
en las
cámaras
departamentales,
cantonales
y ·
co-
munales;
como
por
egemplo
cu
ando
se
trata
de
la
construccion
de
un
camino,
de
un
ca-
·
nal ,
de
un
puente
ó
de
un
edificio
público
·
cualquiera
que
sea,
cuyo
gasto
deba
ser
·á
car-
go
del
departamento,
pa'
rtido,
ó
pueblo,
y
que
por
consiguiente
los
representantes
de
la
·
propiedad
y
de
la
industria
deben
·
natural-
-
me~te
decidirlo.
( V. pág. 87.)
( 265 )
Comision de decretos y reglamentos _de. egecucion,,
La
designacion
de
esta
comision
basta
para
dar á
conocer
e_l
drculo
sus
atribucío-
nes
especiales.
La
egecucion
de
!oda
.
re-
solucion
legislativa se·a
gener~l
ó
local
,_pide
_
un
trabaj,o,
una
corr~spondencia
activ
_
a,
de-
c
isiones,
decretos
ó
reglamentós
ufteriores,
y
en
estos límites
de
esta
parte
de
adminis-
tracion
bastante
importante
., es
donde
la
co-
-
mision
de
que
hablaÍnos
debe
concentrarse;
como
por
egemplo,
cíiando
se
trate
_
de
ve-
rificar eI
reparto
de
las contribucion-~s,
de
arreglar
Ia
élivision
del
corte
de
los bps~
ques
·,
etc.
_·
Comi°sion de lo contencioso
admín
·istra·tivo. '
Algunas
-veGes se
suscitan
dificultades eritre
'los
diversos
agentes
.
de
la
· aut0rida-J
egecu-
úva
rélativamente
al
egercicio
-y la
ex-
tensi
.
on
respéct1va . de 'sus_'fa·
eültádes;
á
la
comision
de
lo
contencioso
adminisÚativo
en
el consejo
ele
esla:d~
pertenece
exclusi-
vam
_
ente
el
derecho
de
estatuir
SO'bre
' ]~s 1
con
:tes-taciónes d'e·
esta
natt.Íra'lézay·a
séá>
en-
tre
los
ministros,
o bi·en
entre
los
pr
efectos
mediante
la
eomunicacion
·
que
de
elÍo
le
a-
u.
12
( 266 )
san
los
mini
s
tros.
Por
analogía
y
por
los
mis-
mos
motivos
la
comision
de
lo
contencioso
en
los
consejos
de
pr<:fectura>
suprefectur~
y alcaldía
estatuirá
sobre
las
contestaciones
de
la
misma
especie
.
entre
·
los
suprefectos,
alcaldes y
adjuntos,
comisarios
de
policía ,
los
comisionados
de
la
administracion
de
las
contribuciones
directas
é
indirectas,
los
guar-
.
das
campestres
y
demas
empleados
sub-
a
lter
_
nos
.
'J_'ambien
podrá
conc
_
eder
las
autoriza
-
cío-
. :
nes
n~cesarias ,
no
para
qu
_e
un
;
telcero
sos-
tenga
y r
lame
sus
-
derechos
contra
los
departamentos,
_partidos ó
pueblos,
lo
'
que
d_e
la
manera
qu
e
algunas
veces
ha
parecido
ente
.
ndcrse
(V. Ciencia
del
publiéista,
t.
IX,
p.ág.
449
y
sig.,
en
la
nota)
puede
considerarse
cómo
un
.
verdadero
absurdo;
.
sino
·
para
que
los
departamentos,
partidos
_ ó
pueblos
pue-
dan
inten'tar
su
acción
en
justicia
con
la
mira
y para-
la
conservacion
de
sus
intere-
s~s
,
ya
sea
entre
ellos ó
bie1_1
ent~e
par
-:-
t1cul~res. . · . · ,
Quizás
se
encontrará
qu~
en
razon
de
la
poblacion
actual
en
un
crecido
nümero
de
lugares
pequ
eños ,
este
sistema
de
organiza-
cion
que
exige
.
aun
para
cada
uno
de
estos
-
pu
,eblqc~llos
por
lo ·
menos
I
tres
empleados
(
267)
c
on
sueldo
,,
independientemente
del
alcalde,
acarrearia
los inco_
nvenientes
de
un
nuevo
gasto
y los
de
una
especie
de
sup
e
rabundan-
cia
.
de
¡empleados;
pero
esta
obgecion
tiene
muchas
contestaciones. ·
Desde
luego
la
poblacion
tiende
evidente-
.
mente
aumentarse;
en
.el estado_ de paz
que
se
debe
desear verse
mantener
níucho
tiempo
y
que
algun dia
será
el estado
habi-
tual
de los
pueblos,
este
acrecentamiento
e.s .
rápido
como
de
algunos
años á esta
part
.e
lo
vemos
evidentemente
_
de
todos
lados
en
Francia
. .
~
Para
que
este
aumento
de
poblaéion
pueda
verificarse sin
riesgo,
sin
estorbo
y sin.
tra--
bas
én
la
marcha
qe
-
todas
las patt'es
de
la
administracion,
es
necesario
que
los
padrones
de
todas estas distintas
partes
· existan
de
an-
·
temano,
-esten dispu,estos d~
manera
que
·
cada
· cosa esté
sucesivamente
· clasificada
como
debe
en
el
lugar
que
la·
correspond
_e
y
que
es
el
único
qrie
conviene
á cada
una
de
ellas: ··
Consúltense los
registros
.
que
pueden
acreditar
·
el
_
número
de
los
estudia¡1tes
de
.
derecho
en las escue
la~
de
Paris
y
ciudades populosas ,
bien
así·
como
los
esta-
dos
de
los pasantes
de
abogados
en
los di-
(
'2
.
68
)
ferentes
tribunal
es
superiores,
y
luego
podrá
juzgarse
si _
seria
ó
no
muy
conveiliente
abrir
á
esta
numerosa
juv
_
entud
todas
la
·s c'.1rreras
_:pue;vas
que
un
plan
de
órga~izacion
consft~
cional
_
regular
y
biei;.t
.
CO
.Dcebido,,
que
mias
instituciones
lib
e
rales
-
apoyadas
en
bases
espaciosas y sólidas
pueden
ofr
ece
.
su
.celo~
á
~u
amor
á la
patria
y al
estudio.
En
segundo
lu
gar
hay
muchos
empleadós
s1,1p
'
rimido
s , y
existen
toda
vía
otros
que
d~ben
suprimirse
en
algunas
par.te~
de
. fa admi:nis-
tracion
_
sin
neces
i
dad
i:eal ó
por
.ellas
mismas
.
·
muy
·
onerosas.
La
mayor
parte
·
de
estos
em
picados
abrazarían
con el
mayor
placer
las
oca_síones
que
se
les
pres
e
ntasen
de
encon
..
trar
nuevos
medios
de
exist
encia,
haciéoddsé
·Útiles á sus
conciudadanos.
-
En
fin,
re p
et
im
os
qi:ie
valdría
much
_o
mas
.
qne
desde
hoy
todos
los
sueldos
en
general,
y
particularm
ente los
de
los altos funci:ona-
rios,
fuesen mas
moderados,
y
que
su
¡xce
-
.
den
_
te
se
distribuy
ese
equitativamente
el)tre
los
empleados
de
lós
rangos
inferiores.
·
Esta
justa
distribu
cion
de los e
molum
éntos
y
de
las
recomp
ensas , así
como
la
de
las
atribu-
c
iones
de
todos
los r
amo
s
de
la
adminisJ:ra-
cion
,
de
todas
las pa
r.t
es
de
la
organiza
cio·n
social,
se
.ria
de
la
mayor
~ficacia y
tendría
(
269)
una
influencia
inmensa
en
el
bienestar
gene-
-
ral
é
individual,
en
la
conservar.ion ó
el
es_-
tablecimiento de las
buenas
costumbres,
en
la
subsistencia y la propagacion
de
todas las
vir-
tudes
públicas y privadas.
El
estado,
los
de-
partamentos,
los
partidos
y los
pu
eblos
en-
contra
rían
en
él un-as
fuentes
inago
_tables .
de
buen
orden
y d e '
prosperidad.
,
Para
completar
lo
que
conci
er
ne
la
orga-
nizacion .del
poder
egecutivo
, s e
debe
notar
que
los
embajadores,
pl
e
nipotenciarios,
ré-
sidentes ó
cónsul
es ,
siendo
los gentes y
delegados
del
rey
en
el exterior: d~l
~eyno,
bien asi
co~o
los
ministros,
prefectos_,
su-
prefectos y alcaldes_
lo
son en
el
interio
( ,
convendría
que
las
embajadas,
consi.ilado,s ,
etc. , se asimilasen en varios
puntos
á las mis-
~1as
.b~ses de organizacioñ.
E'l
N
:pEL
TOMO
SEGUNDO
..
')
12.

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