De las atribuciones de las direcciones generales

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VII. Promover, en coordinación con las unidades administrativas
y órganos desconcentrados de la Secretaría, el aprovechamiento de
las instalaciones y equipo de que dispone la dependencia para reali-
zar actividades de educación y capacitación;
VIII. Promover y realizar estudios e investigaciones sobre educa-
ción y capacitación para el desarrollo sustentable, con los centros
de investigación científica, de educación superior y con el Instituto
Nacional de Ecología;
IX. Promover, convocar y organizar el otorgamiento de premios
y reconocimientos que establezca la Secretaría en materia am-
biental y desarrollo sustentable y, en su caso, fungir como secretario
técnico en los comités de evaluación;
X. Promover y participar, conjuntamente con universidades, cen-
tros de investigación superior y otras entidades nacionales e inter-
nacionales, en el diseño y desarrollo de programas de educación y
capacitación para la gestión ambiental y la conservación, manejo
y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XI. Impulsar y apoyar la formación de promotores ambientales en
el país, así como la organización de redes de individuos e institucio-
nes que desarrollen proyectos de educación ambiental y capacita-
ción para el desarrollo sustentable;
XII. Asesorar en la formulación de programas de educación y
capacitación para el desarrollo sustentable, y apoyar su instrumen-
tación entre los propietarios, poseedores y usuarios de los recursos
naturales;
XIII. Proponer al Secretario, la suscripción de acuerdos y conve-
nios de cooperación para la realización de proyectos conjuntos, así
como para la obtención de donaciones, comodatos y financiamiento
en apoyo de los proyectos y servicios, con la intervención, en su ca-
so, de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIV. Aplicar, con la participación de las unidades administrativas y
órganos desconcentrados de la Secretaría, las políticas de educación
y capacitación en materia ambiental; y
XV. Las demás que le confiera el titular de la Secretaría, las que le
señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, y las que
correspondan a las unidades administrativas a su cargo.
CAPITULO SEXTO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES GENERA-
LES
ARTICULO 18. A cargo de cada una de las direcciones generales
habrá un director general, quien asumirá su dirección técnica y admi-
nistrativa y será el responsable ante las autoridades superiores de su
correcto funcionamiento. Los directores generales serán auxiliados
por los directores generales adjuntos, directores, subdirectores, jefes
de departamento y demás servidores públicos que requieran las ne-
cesidades del servicio.
ARTICULO 19. Los directores generales tendrán las facultades
genéricas siguientes:
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LAS ATRIBUCIONES...
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EDICIONES FISCALES ISEF
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I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los progra-
mas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad
administrativa a su cargo;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato, la resolución de
los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ám-
bito de su competencia, y mantenerlo informado con relación a los
actos de autoridad que emita;
III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les
sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que
sean de su competencia;
IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover
a los servidores públicos de confianza bajo su cargo, en los términos
de la legislación aplicable;
V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscrip-
ción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio
externo que fuese necesario; autorizar licencias dentro del ámbito de
su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio, y
participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese
del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposi-
ciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organiza-
ción, fusión o extinción de las unidades administrativas a su cargo;
VII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las
demás unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas
de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamien-
to e integrarse, bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coor-
dinadora de Participación Social y Transparencia, a los órganos de
participación ciudadana que determine el Secretario;
IX. Formular el programa operativo anual y el anteproyecto de pre-
supuesto, en base a los lineamientos establecidos por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, relativos a la unidad administrativa a
su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor,
así como ejercer el presupuesto autorizado;
X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Ofi-
cialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedi-
mientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su
cargo;
XI. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio
de sus atribuciones y proponer a la unidad administrativa competen-
te de la Secretaría, cuando se requiera, la creación o modificación de
las disposiciones jurídicas conducentes;
XII. Proponer a la unidad administrativa competente de la Secre-
taría, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan
en la materia de su competencia, así como participar y, en su caso,
presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités
y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas ofi-
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ciales mexicanas responsabilidad de la Secretaría, de conformidad
con las disposiciones aplicables;
XIII. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio na-
cional, que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas deter-
minadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en
el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas y la
ejecución de las mismas;
XIV. Proponer, conforme a su competencia, al subsecretario de su
adscripción, la participación de la Secretaría en foros internacionales,
así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas
de los instrumentos jurídicos de los que el país sea parte, y los pro-
gramas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos
internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban con-
venios en materias de la competencia de la dependencia, de acuer-
do a las políticas y lineamientos que establezcan las subsecretarías
competentes y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Participar en la coordinación de acciones con las demás de-
pendencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con
los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como
en la concertación e inducción con los sectores social y privado para
la realización de las actividades de su competencia;
XVI. Apoyar al subsecretario de su adscripción en la formulación
de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y adminis-
trativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio
de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su
cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los pro-
gramas del Sector, de los programas y proyectos estratégicos que
de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos
anuales;
XVII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a su
cargo, cuando sean objeto de desconcentración o delegación;
XVIII. Recibir en acuerdo ordinario a los directores, subdirectores
y jefes de departamento o su equivalente y, en acuerdo extraordina-
rio, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audien-
cia al público;
XIX. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica
que les sean requeridos internamente o por otras dependencias, de
acuerdo con las políticas y normas que establezca el Secretario;
XX. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de
sus funciones y para proporcionar la información ambiental al públi-
co, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General
de Estadística e Información Ambiental, así como designar peritos a
solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán
elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;
XXI. Elaborar, conforme a las disposiciones legales aplicables,
y someter a consideración del subsecretario al que se encuentren
adscritos, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la
expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anula-
bilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias
de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LAS ATRIBUCIONES...
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