Atribuciones de las autoridades fiscales

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RGTO. LEY ADUANERA/INTERNACION, TRASLADO... 198-199
I. Solicitar un permiso de internación temporal de vehículos en las
aduanas fronterizas del territorio nacional;
RCE 3.4.6-I
II. Acreditar que el vehículo se encuentra importado en forma de-
finitiva a la franja o región fronteriza, mediante el Pedimento de im-
portación correspondiente a nombre del interesado o, en su caso,
mediante copia certificada del Pedimento a nombre del importador
original y la factura o comprobante fiscal digital que cumpla con los
requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Fede-
ración, si se trata de venta realizada en territorio nacional.
CFF 29-A
Si la venta se efectuó entre particulares que no se encuentran obli-
gados a expedir factura, se deberá exhibir el Pedimento respectivo
a nombre del importador original endosado a su nombre o, en su
caso, con continuidad en los endosos que acrediten que quien in-
terna el vehículo es el último adquirente. Si el adquirente cuenta con
financiamiento deberá exhibir el Pedimento a nombre del importador
original y la carta de crédito o carta factura otorgada por la empresa
o institución que esté financiando la compra;
III. Acreditar que residen en la franja o región fronteriza;
RCE 3.4.6-III
IV. Garantizar al SAT el pago de los créditos fiscales que pudie-
ran causarse por exceder los plazos autorizados para el retorno del
vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en la Ley en
relación con la internación temporal, en los términos y condiciones
que en su caso señale el SAT mediante Reglas;
RCE 3.4.6-II
V. Cubrir las cantidades que para los trámites de internación de-
termine el SAT; y
VI. Declarar bajo protesta de decir verdad, que el interesado se
compromete a retornar el vehículo de que se trate dentro del plazo
autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infraccio-
nes o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
Para registrar el retorno del vehículo internado temporalmente, y
obtener el comprobante de dicho retorno, el interesado deberá pre-
sentarse con su vehículo en las aduanas fronterizas del territorio na-
cional.
TITULO SEXTO
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCA-
LES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REVISION DE MERCANCIAS CON MEDIOS ELECTRONICOS A
LAS PERSONAS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO 199. Para efectos del artículo 4, fracción II, inciso a) de
la Ley, en correlación con el precepto 144, fracciones VI, IX y XI del
citado ordenamiento, para la revisión de Mercancías con medios tec-

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