De la atencion en el seguro de riesgos de trabajo

Páginas8-11
8
II. Cuando desaparezca el estado de invalidez o la incapacidad
permanente parcial o total del asegurado o pensionado, que haya
originado el pago de la pensión.
La suspensión subsistirá mientras el pensionado continúe en el
supuesto señalado en la fracción I de este artículo.
ARTICULO 14. Los actos u omisiones del derechohabiente, que
impliquen la comisión de un probable delito en perjuicio del Instituto
o que causen daño a los intereses de éste, además de que deberán
de ser denunciados ante la autoridad que corresponda, darán moti-
vo, a juicio del Instituto, a la suspensión en el goce de las prestacio-
nes en especie y en dinero.
ARTICULO 15. Las quejas del derechohabiente en relación con
los servicios médicos institucionales y respecto del personal involu-
crado del Instituto, deberán presentarse conforme a lo dispuesto en
el Instructivo de la materia.
TITULO SEGUNDO
DE LA ATENCION EN EL SEGURO DE RIESGOS
DE TRABAJO
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 16. Para los efectos del presente Capítulo se entende-
rá por riesgos, accidentes y enfermedades de trabajo, lo que estable-
cen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley.
ARTICULO 17. Para los efectos del presente Reglamento, no se
considerarán riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de
las causas establecidas en el artículo 46 de la Ley.
ARTICULO 18. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo debe-
rá someterse a los reconocimientos o exámenes médicos que ordene
el Instituto y a los tratamientos que se le prescriban, salvo cuando
justifique la causa de no hacerlo.
ARTICULO 19. El Instituto, a través de los servicios de Salud en el
Trabajo, proporcionará a los patrones, por conducto de los trabaja-
dores o de sus familiares, la información correspondiente a la califica-
ción de un accidente o enfermedad como profesional, sus recaídas y
los dictámenes de incapacidad permanente parcial o total y de defun-
ción por riesgos de trabajo, a efecto de que aquéllos cuenten con los
datos que les permitan determinar su siniestralidad y calcular la prima
que deberán pagar en este ramo de aseguramiento.
Para este mismo efecto, el Instituto podrá, de oficio o a solicitud
de los patrones, ordenar la verificación de programas de prevención
de riesgos de trabajo, de acuerdo a lo señalado en los artículos 80
al 83 de la Ley.
13-19 EDICIONES FISCALES ISEF

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR