De la atencion a no derechohabientes

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SECCION SEGUNDA
DE LOS CUADROS BASICOS DE INSUMOS PARA LA SA-
LUD
ARTICULO 112. El Instituto proporcionará los servicios médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a sus pacientes, utilizando
insumos de calidad, contenidos en los cuadros básicos de insumos
para la salud, relacionados con:
I. Medicamentos;
II. Auxiliares de Diagnóstico;
III. Instrumental y Equipo Médico; y
IV. Material de Curación.
Así como los que se consideren en los cambios y adiciones a los
cuadros básicos mencionados.
Con motivo de la prestación de los servicios hospitalarios que
se mencionan en el primer párrafo de esta disposición, el Instituto
proporcionará a los pacientes, los alimentos incluidos en el Cuadro
Básico Institucional de Alimentos.
ARTICULO 113. En la selección de los insumos para la salud,
considerados en el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector
Salud, el Instituto, a través del órgano normativo competente, tomará
en cuenta las solicitudes y necesidades del personal de salud que
otorga servicios en los tres niveles de atención médica, así como los
avances científicos y tecnológicos para el diagnóstico y tratamiento
de los problemas de salud.
ARTICULO 114. El Instituto, a través del Sistema Institucional de
Farmacovigilancia del órgano normativo competente y en coordina-
ción con las autoridades sanitarias, realizará las acciones de vigilan-
cia de efectos adversos de medicamentos, y desarrollará un sistema
propio de vigilancia de los otros insumos para la salud.
ARTICULO 115. El Instituto , a través del órgano normativo compe-
tente, se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras entidades
del sector, con el propósito de mantener permanentemente actualiza-
do el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud.
TITULO QUINTO
DE LA ATENCION A NO DERECHOHABIENTES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 116. El Instituto proporcionará los servicios médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los no derechohabientes
en los términos que establece la Ley, los acuerdos que en la mate-
ria emita el Consejo Técnico, su disponibilidad y sin perjuicio de su
capacidad financiera o de los servicios a su población derechoha-
biente.
En el caso de la población no asegurada que se encuentre incor-
porada al Programa IMSS-Oportunidades, el Instituto proporcionará
los servicios de salud conforme a las Reglas y Lineamientos Genera-
les de Operación de dicho Programa, para lo cual deberá contar con
RGTO. PRESTACIONES MEDICAS/CUADROS BASICOS... 112-116

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