Aspectos Fiscales de la Reforma Laboral

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas101-102
ASPECTOS FISCALES DE LA REFORMA LABORAL
MÉXICO FISCAL
101
Aspectos Fiscales de la Reforma Laboral
Contenido LFT
Implicaciones
Fiscales
eventuales,
derivadas del
Outsourcing
ISR
Subcontratación, Elementos y Condiciones (ART-15-A LFT):
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado co n-
tratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un
contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desa-
rrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir
con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se
desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajad o-
res al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los
efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Comentarios:
En una relación de trabajo existe en principio una relación de carácter bilateral, es decir entre un
empleado y un empleador. No obstante, en los últimos años se ha venido apreciando la aparición
de terceros denominados como subcontratación, outsourcing y algunos otros, lo que ha implicado
una relación de carácter triangular formada por el contratante, el contratista y por los trabajadores
de este último.
En ese orden de ideas, como resultado de las reformas aprobadas a la Ley Federal del Trabajo,
en el evento de no cumplir con las condicionantes para que se considere la existencia de la sub-
contratación, el contratante será considerado como patrón para efectos de la LFT y la LSS, amén
de generar implicaciones de carácter eminente fiscal, que se detallan de manera enunciativa a
continuación:
LISR:
Cumplimiento integral de requisitos de deducibilidad (ART-31-FS-V, VI, XII, XIX y XX):
FS-V y VI: Obligaciones en materia de retención y entero de impuestos, vinculada con lo dispues-
to por las fracciones I, II y VI del artículo 118 de la propia Ley (Retenciones, ISR Anual y datos
para RFC, cuidando además el cumplimiento de inscripción ante el IMSS.
F-XII: Requisitos de deducibilidad por prestaciones de previsión social.
F-XIX: Plazos y declaraciones informativas.
F-XX: Implicaciones en materia de subsidio para el empleo.
LIETU:
No deducibilidad de sueldos y aportaciones de seguridad social (ART-5 LIETU):
Asumiendo un acreditamiento únicamente por la parte gravada de los sueldos y perdiendo por
ende la parte relativa a exenciones y previsión social.

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