Aspectos por considerar al cierre del ejercicio fiscal de 2008

ISR-IETU
Introduccion

La preparación del cierre fiscal correspondiente al ejercicio fiscal del 2008 de manera anticipada permite planear los costos fiscales de tal forma que se pague lo justo, ni más ni menos, lo que corresponda según las disposiciones fiscales vigentes. Ya que en algunas ocasiones se pagan cantidades que pudieron haberse evitado si tan solo se hubiese realizado un análisis previo al cierre del ejercicio, por ese motivo es de suma importancia que se realice un análisis previo al cierre del ejercicio fiscal de las operaciones de la Compañía al mes de Octubre con el propósito antes comentado.

Recordemos que la Planeación de acuerdo a la Academia de Estudios Fiscales de La Contaduría Publica nos dice:

Las normas de actuación profesional en materia fiscal emitidas por la Academia establecen que el especialista fiscal deberá “entender la planeación fiscal como actividad legitima que responda al derecho de libertad de trabajo y de contratación contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis diseño e implementación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr que la carga fiscal aplicable sea la mínima posible, que pueda diferirse su pago o que se obtengan los mayores beneficios fiscales siempre dentro del marco jurídico vigente .(normas de actuación profesional en materia fiscal. IMCP 1991)

A través del análisis a las disposiciones fiscales que regulan los distintos conceptos que intervienen en el cálculo y determinación del resultado fiscal del ejercicio podremos estar en posibilidad de OPTIMIZAR EL RESULTADO FISCAL.

Sin embargo antes de entrar al análisis de cada uno de los elementos de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas, tendremos que referirnos a lo que establece el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación Vigente en cuanto a la aplicación de norma:

ARTÍCULO 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Como lo establece el artículo anterior toda aquella disposición que establezca cargas a los particulares serán de aplicación estricta es decir tal y como lo establece el artículo sin dejar a una interpretación por el contribuyente o por la autoridad.

Al respecto los tribunales se han pronunciado de la siguiente manera:

LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º. DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo establecido en el citado numeral, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a esta, las respectivas disposiciones deben aplicarse en forma estricta, mientras que la interpretación del resto de las disposiciones tributarias podrá realizarse aplicando cualquier, otro método de interpretación jurídica. Ante tal disposición, la Suprema Corte de Justicia considera que la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas disposiciones de carácter tributario, no impide al interprete acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las normas, cuando de sus análisis literal en virtud de las palabras utilizadas, sean técnicas o de uso común se genere incertidumbre sobre su significado, ya que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquel a realizar la aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez desentrañado su alcance.

2ª. CXLII/99

Contradicción de tesis 15/99.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, antes Segundo del propio circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por una parte y el Tercero en Materias Administrativas y del Trabajo del Cuarto Circuito, anteriormente Tercero del propio circuito, por la otra.- 15 de octubre de 1999. Unanimidad de cuatro votos.- Ausentes: Mariano Azuela Guitron y José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.- Ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Rafael Coello Cetina.

3ª. 18/91 LEYES FISCALES, LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENEN LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.- Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera de contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentaria, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el articulo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 2825/88.- Sanko Industrial, S.A. de C.V.- 8 de octubre de 1990.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Mariano Azuela Guitorn.- Ponente: Salvador Rocha Díaz.- Secretario: José Pastor Suárez Tumbull.

Amparo en revisión 1825/89.- Rectificaciones Marina, S.A. de C.V.- 23 de noviembre de 1990.- Cinco votos.- Ponente: Salvador Rocha Diaz.- Secretario: Jose Pastor Suarez Tumbull.

Amparo en revisión 2217/90.- Proveedores de Servicio Equipo y Materiales, S.A.- 11 de marzo de 1991.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Salvador Rocha Díaz.- Secretario: Abraham Calderón.

Amparo en revisión 873/89. Explosivo Mexicanos, S.A. de C.V.- 8 de abril de 1991.- Unanimidad de cuatro votos.- Ponente: Salvador Rocha Díaz.- Secretario: José Pastor Suárez Tumbull.

Tesis de Jurisprudencia 18/91 aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión privada celebrada el quince de abril de mil novecientos noventa y uno.- Unanimidad de cuatro votos de los señores ministros: Presidente Salvador Rocha Díaz, Mariano Azuela Guitron, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y José Antonio Llanos Duarte

Una vez estudiada la aplicación de la norma procederemos a hacer un análisis de los ingresos acumulables y de las deducciones autorizadas que le serian aplicables a las personas morales así como los aspectos importantes que deberán tomar en cuenta con el propósito de planear un correcto cierre fiscal 2008 y evitar dolores de cabeza:

Así mismo que antes de llegar a los Ingresos Acumulables debemos eliminar los demás ingresos que podrían tener las personas morales derivado de su participación en las Economías de Opción con otros contribuyentes, tal es el caso de la Copropiedad, Asociación en Participación, Aparcería Industrial, etc.:

Determinacion de los ingresos acumulables

TOTAL DE INGRESOS JURIDICOS

MENOS INGRESOS JURIDICOS NO PROPIOS

IGUAL INGRESOS JURIDICOS PROPIOS

MENOS INGRESOS NO OBJETO DE LEY

IGUAL INGRESOS OBJETO DE LEY

MENOS INGRESOS EXENTOS POR LA LEY

IGUAL INGRESOS ACUMULABLES.

Una vez que hemos filtrado el total de los ingresos que podría tener la Compañía y llegar a los ingresos acumulables ahora si deberemos de analizar también el momento de acumulación y si en verdad es un ingreso para la compañía.

Impuesto sobre la renta
A) Ingresos:

La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en su Artículo 17 que son Ingresos Acumulables entre otros la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio las Personas Morales residentes en el país, incluidos los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

- El ajuste anual por inflación acumulable, el cual se obtienen por la disminución real de las deudas.

Para determinar el ajuste anual acumulable debemos considerar lo siguiente:

Ajuste anual de las deudas > Ajuste anual de los créditos = Ajuste Anual por Inflación Acumulable.

Para determinar correctamente el ajuste anual por inflación como lo establece el artículo 46 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es importante distinguir cada uno ellos, por lo que se mencionan algunos ejemplos a continuación:


CREDITOS SI NO
Efectivo en Caja *
Cuenta de cheques *
Inversiones temporales *
Acciones de Sociedades de inversión de renta fija *
Clientes nacionales y extranjeros *
Acciones de Sociedades anónimas *
Cuentas por cobrar a cargo de personas físicas no empresarias A plazo mayor de un mes. *
Cuentas por cobrar a cargo de personas físicas no empresarias A plazo menor de un mes. *
Deudores diversos, prestamos a funcionarios y empleados *
Deudores diversos, socios personas físicas *
Deudores diversos, socios personas morales residentes en México *
Deudores
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