Aspecto legal de las acciones, partes sociales y participaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas15-27
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 15
CAPITULO I
ASPECTO LEGAL DE LAS ACCIONES,
PARTES SOCIALES Y PARTICIPACIONES
1. BIENES MUEBLES CON BASE EN EL CODIGO CIVIL
Al hablar de bienes podemos citar dos tipos en forma ge-
neral, los tangibles y los intangibles; los primeros a su vez
los podemos dividir en muebles e inmuebles. Los muebles
comprenden las acciones y las partes sociales.
El Código Civil del Distrito Federal señala que a las ac-
ciones, partes sociales o participaciones se les debe dar el
tratamiento de bienes muebles, ya que son bienes que pue-
den trasladarse de un lugar a otro, aun cuando representen a
bienes inmuebles.
Para aclarar el comentario anterior, vamos a analizar cada
uno de los artículos que nos menciona el derecho común,
primeramente en el Código Civil.
El artículo 752 de dicho ordenamiento señala que los bie-
nes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley,
por lo que si estamos mencionando a las acciones, partes
sociales o aportaciones, éstas, por naturaleza, lo son, ya que
representan tanto bienes muebles como inmuebles, y dichas
representaciones son a través de títulos de crédito, los cuales
se pueden trasladar con facilidad; con base en esto, pode-
mos afirmar dicho concepto con lo que señala el artículo 753
de dicho ordenamiento, que son muebles por su naturaleza
los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya
se muevan por sí mismos o ya sea por efecto de una fuerza
exterior.
Con base en los comentarios a los dos artículos anteriores,
el artículo 754 nos indica que son bienes muebles por deter-
minación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones

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