Aspecto laboral

AutorRené Ruiz Rojas
Páginas107-118
DISOLUCION Y LIQUIDACION SOCIEDADES MERCANTILES 107
CAPITULO VI
ASPECTO LABORAL
“El valiente tiene miedo del contrario;
el cobarde, de su propio temor.“
Francisco de Quevedo
Ya dijimos en capítulos anteriores que la liquidación de una so-
ciedad mercantil, puede prorrogarse en un tiempo indefinido; pues
bien, la materia laboral es una razón de ser, que de no lograr un
convenio armonioso con la clase trabajadora se puede entablar
demanda contra la empresa. De la durabilidad del juicio depende-
rá lograr la liquidación total, además, se tornará en mayor tiempo
dependiendo dónde se instrumente el juicio, pues no es lo mismo
que la controversia se lleve a cabo en el Distrito Federal que en una
Entidad Federativa y en esta última, de igual importancia resulta
diferenciar que no es lo mismo un juicio laboral en Monterrey que
en Tabasco y no es que pretendamos menospreciar un lugar res-
pecto del otro, sino hacemos tal diferenciación por la cantidad de
juicios que puede tocar instrumentar a una Junta de Conciliación y
Arbitraje de un lugar a otro.
Por lo tanto, es importante tomar en cuenta el aspecto laboral
para manejarlo de la manera más conciliatoria posible, sin que esto
implique cumplirle a los trabajadores las exigencias o caprichos sin
fundamentos que son comunes en la disolución y liquidación de
las organizaciones, de tal modo que si los trabajadores buscan la
ilegalidad, el juicio laboral tendrá que ser la solución óptima. En
consecuencia, sugerimos valorar o sopesar los riesgos, tiempos,
costos y demás situaciones que pudieran darse para tomar la mejor
decisión; llegar a un arreglo, o bien, entablar un juicio de carácter
laboral. Cabe mencionar aquella frase entre abogados muy peculiar
“más vale un mal arreglo que un buen pleito”, por esto, es conve-
niente acordar aunque no represente mayor beneficio y así evitar
pleitos que son costosos e inciertos. La Biblia nos aconseja:
“Ponte de acuerdo con tu adversario pronto, entre tanto
que estás con él en el camino, no sea que el adversario te
entregue al juez, y el juez al alguacil, y seas echado en la
cárcel” (San Mateo 5:25).

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