Se asoma la Ley obrera. Pensamiento de Múgica respecto al trabajo

AutorAbel Camacho Guerrero
Páginas137-166

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Pensamiento de Múgica respecto al trabajo

Poco a poco durante los trabajos del Constituyente se fue perfilando la personalidad del diputado Francisco J. Múgica, demostrando su privilegiado talento y hondo sentido de justicia. En verdad debemos hacer referencia al carácter de Múgica que es severo contra las irregularidades, comprensivo, de naturaleza humana, henchido de simpatía a los desvalidos, hacia los que encauza su esfuerzo por elevarlos.

Durante las discusiones originadas en torno del artículo 5o., Múgica planteó su concepción de lo que debería hacer la ley obrera en favor de los trabajadores, pues leyendo detenidamente sus exposiciones relacionadas con los dictámenes relativos a la materia, se viene al conocimiento de que concibió lo que más tarde sería el contenido del artículo 123, es decir, el fundamento de la ley laboral de la Revolución Mexicana.

Tampoco pasaremos inadvertidos la rigidez y el temple estricto con que concibió la misión de lo que debe ser la justicia impartida por los tribunales y su condenación a las inmoralidades que cometían los profesionales de la abogacía.

Por supuesto, tenemos en cuenta que en el ario de 1917 la sociedad mexicana sufría las consecuencias propias de una época histórica de convulsión social, de violencia, de desorden y arbitrariedad, dentro del propósito y anhelo de llegar a ser una sociedad nueva y regenerada, pero no obstante esta consideración, qué duro debe haber soñado en la tribuna del Constituyente el lenguaje que empleó el diputado Múgica en la siguiente parte de su discurso que transcribimos:

"Por esa razón les impusimos a los abogados esa obligación, porque consideramos que los abogados son las personalidades más adecuadas, más idóneas para aplicar la ley, puesto que constituyen precisamente el ramo a ¿que se han dedicado; puesto que se han dedicado a interpretar la ley, porque consideramos que el gremio de abogados, como precio de la sociedad en que vive, debe tener una obligación que corresponda precisamente a esa confianza que el poder público deposita en ellos cuando les expide un diploma para que ejerciten la profesión y porque consideramos, señores, que tienen el deber los abogados de levantar el nombre de la institución, el nombre

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de la judicatura, que hasta estos momentos está en el cieno, en la parte más baja, en la última escala de nuestra sociedad".

La Asamblea se va orientando respecto al rumbo que debe seguir al legislar sobre la materia del trabajo, mediante la intervención de los numerosos oradores que participan en los debates. El diputado Froylán Manjarrez pasa a la tribuna y dice:

"Es ya el tercer día que nos ocupamos de la discusión del artículo 5o. que está a debate. Al margen de ellos, hemos podido observar que tanto los oradores del pro como los del contra, están anuentes en que el congreso haga una labor todo lo suficiente posible en pro de las clases trabajadoras.

Cada uno de los oradores, en su mayoría, ascienden a la tribuna con el fin de hacer nuevas proposiciones, nuevos aditamentos que redunden en beneficio de los trabajadores. Esto demuestra claramente que el problema del trabajo es algo muy complejo, algo de lo que no tenemos precedente y que, por lo tanto, merece toda nuestra atención y todo nuestro esmero.

A mayor abundamiento, debemos tener en consideración, que las iniciativas hasta hoy presentadas, no son ni con mucho la resolución de los problemas del trabajo; bien al contrario, quedan aún muchos escollos y muchos capítulos que llenar, nada se ha resuelto sobre las indemnizaciones del trabajo; nada se ha resuelto sobre las limitaciones de las ganancias de los capitalistas; nada se ha resuelto sobre el seguro de vida de los trabajadores y todo ello y mucho más aún, es preciso que no pasa desapercibido de la consideración de esta honorable Asamblea.

En esa virtud, y por muchas razones que podrían explicarse y que es obvio hacerlas, me permito proponer a la honorable Asamblea, por el digno conducto de la presidencia que se conceda un capítulo exclusivo para tratar los asuntos del trabajo, cuyo capítulo podría llevar como título "DEL TRABAJO", o cualquiera otro que estime conveniente la Asamblea.

Asimismo, me permito proponer que se nombre una comisión compuesta de cinco personas o miembros encargados de hacer una recopilación de las iniciativas de los diputados, de datos oficiales y de todo lo relativo a este ramo, con objeto de dictaminar y proponer el capítulo de referencia en tantos artículos cuantos fueren necesarios.

Múgica, llegando a este punto del debate, creyó que era conveniente que los miembros de la comisión de que formaba parte adicionaran el dictamen del artículo 5o. según lo expuesto por quienes habían intervenido en la discusión o que se destinara un nuevo artículo a la materia laboral".

Al estudiarse el dictamen del artículo 13 se aprecia la expresión característica del espíritu cívico con que Múgica contemplaba los problemas de la sociedad puesto que, siendo miembro de la Primera Comisión de Puntos Constitucionales, se permitió no estar de acuerdo con sus compañeros de comisión en cuanto al dictamen que éstos emitieron y formuló su voto particular en los siguientes términos:

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Voto particular del C Múgica

"Ciudadanos diputados:

En vista de que la mayoría de la primera comisión dictaminadora sobre el proyecto de Constitución, de que tengo la honra de formar parte, ha aceptado en su totalidad la redacción e idea del citado proyecto, aceptando por consiguiente, que subsista el fuero de guerra, que da origen al único tribunal especial que conserva nuestra Carta Fundamental, y formula un dictamen aprobatorio sobre el mencionado artículo, me he visto en el caso de presentar a este honorable Congreso el siguiente voto particular para el artículo 13 del proyecto de constitución que se discute.

Es un hecho manifiesto que cada uno de los que formamos esta Asamblea viene con la intención sana de romper para siempre los viejos moldes que tantos males nos han causado, así como de adaptar nuestras leyes constitucionales a las tendencias y aspiraciones del pueblo mexicano: tendencias y aspiraciones que cada uno de nosotros sentimos profunda e intensamente. Es innegable que nuestra evolución en la ciencia política, nos enseña que el privilegio, en cualquier forma que se conserve, tiene que ser odioso para aquellos a quienes no favorezca o corresponda, y tiene que ser inútil y nocivo a todos aquellos casos en que no esté rodeado de ciertas circunstancias que lo justifiquen plenamente.

Ahora bien: el fuero de guerra, que se trata de conservar en nuestra Constitución actual, no es más que un resquicio histórico del militarismo, que ha prevalecido en todas las épocas de nuestra vida, tanto colonial como de nación independiente, y que no producirá más efecto que el de hacer creer al futuro ejército nacional y a los civiles todos de la república, que la clase militar es una clase privilegiada y distinta ante nuestras leyes, del resto de los habitantes de este suelo. Y esto que a primera vista no parece un peligro ni significa una amenaza a la tranquilidad pública y al bienestar de los pueblos, debido a que el ejército se ha infatuado y creyéndose privilegiado va despreciando poco a poco como insignificante al elemento civil y termina por no aceptar en los poderes públicos a los simples ciudadanos, pues por su privilegio mismo, no cree el militar en la unción del voto público y en la responsabilidad y poderío con que está investido el funcionario civil mediante la voluntad del pueblo.

En el civil, en cambio, se va engendrando lentamente un sordo rencor y una contumaz envidia contra la clase que no sólo deslumbra la atención pública con la ostentación legítima del poder de las armas que tiene en su mano, así como el brillante uniforme que viste como insignia de la fuerza nacional: sino que en el momento dado de la comisión de un delito, es llevado ante tribunales especiales y juzgado allí en forma tal, que ningún civil tiene derecho de merecer, produciéndose por este doble motivo, el inevitable choque de esas dos fuerzas antagónicas, que en muchos casos no sólo se traducen en motines y atropellos, sino que llegan hasta a perjudicar las instituciones, más que por ellas mismas, por los hombres que las representan, ya sea caudillos militares o virtuosos civiles. Esta sola consideración sería suficiente para fundamentar el desacuerdo en que estoy con los honorables compañeros de comisión, relativa a la conservación del fuero militar tanto para

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el tiempo de paz como para el tiempo de guerra; pero hay otras razones que me inclinan a opinar por la abolición de este fuero y que anuncié al principio de mi tesis, considerándolo inútil y nocivo.

Efectivamente, la conservación de la disciplina militar, que es la razón capital que se alega para mantener este privilegio, no sufriría menoscabo alguno en sus fundamentos esenciales, con sólo conservar el código militar y los preceptos penales que en la actualidad se aplican al castigar a los militares delincuentes, careciendo de importancia esta administración, por el solo hecho de considerar atentamente al mismo artículo 13 del proyecto, en el que se reduce el fuero de guerra sólo a los delitos o faltas contra la disciplina militar, y la prevención terminante de que en ningún caso y por ningún motivo podrán los tribunales militares extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. ¿Y se desprende, acaso de esto, que cuando un civil infrinja la ley militar debe ser castigado conforme al código penal del orden común? Indudablemente que no, pues habría en este caso dos pesas y dos medidas autorizadas por nuestra ley fundamental, lo que es absurdo suponer siquiera; porque lo que en realidad se deduce del mismo...

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