¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR, los honorarios preponderantes que se presten fuera de las instalaciones del prestatario?

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Soy una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales y me dedico a la consultoría legal corporativa desde mi domicilio. En 2013, más de 80% de mis ingresos por honorarios los obtuve de una persona moral que se dedica a la comercialización de coordinados para cama. Leí en un boletín informativo que si los ingresos por servicios profesionales prestados a un solo prestatario representan más de 50% de los obtenidos en un ejercicio, los mismos se deben asimilar a salarios. Consulté a la empresa referida respecto a esta situación, y me indicaron que mis ingresos no deben tener dicho tratamiento porque los servicios no los presto en sus instalaciones. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

Pregunta

¿Deben asimilarse a salarios para efectos del ISR, los honorarios preponderantes que se presten fuera de las instalaciones del prestatario?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 94, fracción IV, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

94. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 100 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en...

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