De las asambleas y tipos de organización de los condominios
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 2-6 |
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ARTICULO 4. Será facultad de la Asamblea General, además de lo establecido en la Ley, solicitar a su Administración y Comité de Vigilancia exhiba el documento que acredite su asistencia a los cursos de capacitación y actualización impartidos por la Procuraduría, anualmente.
ARTICULO 5. En el caso de que se haya convocado a una Asamblea General cumpliendo con las formalidades previstas en la Ley, y quien deba presentar el libro de actas no lo haga, los acuerdos se harán constar en fojas por separado del libro de actas autorizado por la Procuraduría, y serán presentadas en la oficina desconcentrada correspondiente, quien se encargará de aplicar una medida de apremio a la persona omisa.
Si después de aplicada la medida de apremio correspondiente, la persona no comparece a presentar el libro de actas, la oficina desconcentrada emitirá un acuerdo de cancelación de libro y en el mismo autorizará un nuevo libro.
ARTICULO 6. Para dar validez a los acuerdos tomados en Asamblea General y que fueron anotados en fojas separadas del libro de actas, se deberá presentar:
I. Las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General que deberá contener:
a. Lugar, fecha y hora;
b. Firmas de los participantes;
c. Orden del día; y
d. Desarrollo de la Asamblea General.
Las fojas deberán estar foliadas y rubricadas por lo menos por el Presidente, Secretario, Escrutadores y Miembros del Comité de Vigilancia electos en la Asamblea General.
II. Acuse de recibo de convocatoria a Asamblea General firmada por los condóminos y el administrador.
III. Una vez presentado el libro de actas o autorizado el nuevo libro por la Procuraduría, se anexarán las fojas concernientes al desarrollo de la Asamblea General.
ARTICULO 7. Para que proceda la acreditación de la convocatoria a Asamblea General ante la Procuraduría, expedida por los condóminos, éstos deberán acreditar su personalidad con identificación oficial y comprobar su carácter de condóminos por medio de alguno de los siguientes documentos:
I. Escritura de la unidad de propiedad privativa.
II. Contrato de compraventa o de promesa de compraventa.
III. Carta de adjudicación.
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IV. Boleta predial a nombre del condómino.
V. Boleta de agua a nombre del condómino.
ARTICULO 8. La Procuraduría podrá convocar a Asamblea General en los casos donde no exista Administrador Condómino o Profesional. Para ello deberá verificar en el registro de los archivos de la Procuraduría que no exista una administración debidamente constituida.
ARTICULO 9. Para remover al Administrador Condómino o Profesional por mal desempeño de sus funciones deberá convocarse a Asamblea General en términos de Ley, notificando al administrador de que se trate para que argumente lo que a su derecho convenga.
ARTICULO 10. Para que proceda la...
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