Asambleas especiales

AutorLic. René Ruiz Rojas
Páginas77-80
ASAMBLEA DE SOCIOS O ACCIONISTAS 77
CAPITULO IV
ASAMBLEAS ESPECIALES
Las asambleas especiales tienen su origen sin duda alguna en
el artículo 112 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que
dispone:
“Las acciones serán de igual valor y conferirán igua-
les derechos.
Sin embargo, en el contrato so cial podrá estipularse
que el capital se divida en vari as clases de acciones
con derechos especiales pa ra cada clase, observán-
dose siempre lo que dispone el ar tículo 17”.
En principio, la disposición en comento establece que entre los
accionistas correrán los mismos derechos y obligaciones. Por lo
tanto, a falta de distinción de accionistas no será posible separar
diversas prerrogativas como tampoco hay lugar para distinción
alguna, pero tal apreciación queda destruida cuando la sociedad
anónima que se constituya acuerda que el capital se divide en va-
rias categorías de acciones. En conclusión, tal forma de representar
al capital social se sujeta a:
• Definir la clase de acción que se implementa, pudiendo ser:
(enunciativa, pero no limitativa):
Acciones de voto limitado.
Acciones de goce.
Acciones preferentes.
Acciones convertibles.
Acciones de trabajo.
• Establecer los derechos particulares para cada clase de ac-
ción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR