Asambleas de accionistas en las sociedades anónimas. Conozca las formalidades que se deben cumplir

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· Requisitos y características en la constitución de las sociedades anónimas

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 461

Introducción

La figura jurídica de mayor auge para constituir una empresa mercantil en el país es la sociedad anónima, que se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, y que existe bajo una denominación que se forma libremente, pero que tendrá que ser distinta de la de cualquier otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A.".

El órgano supremo de la sociedad anónima es la asamblea general de accionistas, que tiene la facultad de acordar y ratificar todos los actos y las operaciones de la misma.

Comentamos al respecto, la clasificación de las asambleas de accionistas, así como las formalidades que se deben observar durante su desarrollo.

Asamblea general de accionistas

Se define como asamblea el órgano máximo de decisión en el que se reúnen varias personas con un fin común, o bien, la reunión en la que los participantes discuten en forma activa un determinado tema.

En términos del artículo 178 de la LGSM, la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, el cual podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.

Clasificación de las asambleas generales

En términos de los artículos 100, 101, 179, 181, 182 y 195 de la LGSM, las asambleas generales de accionistas, según los asuntos que traten, se clasifican en:

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Asamblea constitutiva

Como su nombre lo indica, la asamblea constitutiva tiene por objeto la constitución de la sociedad, además de nombrar a los administradores y comisarios encargados de efectuar la comprobación de los bienes aportados, así como la convocatoria a la asamblea general de accionistas. Esta asamblea sólo se realiza al constituirse una sociedad.

Conforme al artículo 100 de la LGSM, la asamblea constitutiva tendrá las siguientes funciones:

1. Comprobar la existencia de la primera exhibición prevista en el proyecto de estatutos.

2. Examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hayan obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto en cuanto a sus respectivas aportaciones en especie.

3. Deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieran reservado en las utilidades.

4. Hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que funcionarán durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros utilizarán la firma social.

Asambleas ordinarias

De acuerdo con el artículo 181 de la LGSM, las asambleas ordinarias son aquellas en las que se reúnen los accionistas para tratar los asuntos siguientes:

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Las asambleas ordinarias se deberán realizar, por lo menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, esto es, a más tardar el 30 de abril de cada año.

Asambleas extraordinarias

Conforme al artículo 182 de la LGSM, las asambleas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, y en ellas se podrán tratar los siguientes asuntos:

1. Prórroga de la duración de la sociedad.

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2. Disolución anticipada de la sociedad.

3. Aumento o reducción del capital social.

4. Cambio de objeto de la sociedad.

5. Cambio de nacionalidad de la sociedad.

6. Transformación de la sociedad.

7. Fusión con otra sociedad.

8. Emisión de acciones privilegiadas.

9. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce.

10. Emisión de bonos.

11. Cualquier otra modificación del contrato social.

12. Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exijan un quórum especial.

Por la trascendencia de los asuntos que se tratan y afectan a la sociedad, estas asambleas deben protocolizarse ante notario público (artículo 194, tercer párrafo, de la LGSM).

Asambleas...

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