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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2014
Publicados en el D.O.F. del 17 de junio de 2014
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento, se abroga el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1998.
ARTÍCULO TERCERO. Los procedimientos de Inspección y de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
ARTÍCULO CUARTO. Continuarán en vigor las disposiciones administrativas vigentes, en lo que no se opongan al presente Reglamento.
Dado en...