Artículos Transitorios

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exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos
no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de
$ 62,210.00 a $ 82,950.00
LA 5; RCE 1.1.7-I-IV-VII
ARTICULO 201. Derogado.
POSIBILIDAD DE CONSTITUIR FONDOS EN CADA ADUANA POR
PARTE DE LOS AGENTES ADUANALES, LAS AGENCIAS ADUA-
NALES, TRANSPORTISTAS Y DEMAS PERSONAS QUE SE SE-
ÑALAN
(R) ARTICULO 202. Los agentes aduanales, las agencias adua-
nales, los transportistas y demás personas relacionadas con el
comercio exterior, podrán constituir fondos en cada aduana,
cuyo fin sea el mantenimiento, reparación o ampliación de las
instalaciones de las propias aduanas, en los términos que esta-
blezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
El patrimonio de dichos fondos se integrará con las aportaciones
que efectúen las personas antes mencionadas, así como por las
cantidades que aporten las personas que hubieran cometido da-
ños en las instalaciones o equipos que se utilicen en la operación
aduanera o con las cantidades que aporten las personas a las
que se les impongan multas y que opten por aportar cantidades
equivalentes a las multas impuestas en los términos de los ar-
tículos 181, 191 y 193 de esta Ley.
LA 2-XX-XXI, 181, 191, 193; RCE 1.1.12., 2.3.7.
TITULO NOVENO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO UNICO
RECURSO QUE PROCEDERA EN CONTRA DE LAS RESOLUCIO-
NES DEFINITIVAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANE-
RAS
ARTICULO 203. En contra de todas las resoluciones definitivas
que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revo-
cación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
LA 33-I; LCE 94; CFF 116 al 133, 197, 230 al 235
La interposición del recurso de revocación será optativa para el
interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
RCE 1.1.10., 3.7.24.
ARTICULOS TRANSITORIOS 1996
Publicados en el D.O.F. del 15 de diciembre de 1995
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de
abril de 1996, con excepción de los artículos 21, fracciones l y ll; y 82,
párrafos primero y segundo, los que entrarán en vigor a partir del 1o.
de julio de 1996.
LEY ADUANERA/INFRACCIONES Y SANCIONES 200-T 1996
EDICIONES FISCALES ISEF
QUEDA ABROGADA LA LEY ADUANERA PUBLICADA EL 30 DE
DICIEMBRE DE 1981, A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 1996
ARTICULO SEGUNDO. A partir de la fecha en que entre en vigor
esta Ley, quedará abrogada la Ley Aduanera, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1981.
En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley,
seguirá en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en todo lo
que no se le oponga.
MERCANCIAS CONFIADAS AL SERVICIO POSTAL MEXICANO
EN TANTO ENTRA EN VIGOR LO DISPUESTO EN LOS ARTICU-
LOS QUE SE SEÑALAN
ARTICULO TERCERO. Hasta en tanto entra en vigor lo dispuesto
en los artículos 21, fracciones l y ll y 82, párrafos primero y segundo
de esta Ley, las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que
se pretendan extraer del mismo por vía postal, quedarán confiadas
al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autori-
dades aduaneras.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio
Postal Mexicano deberá:
I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero en presen-
cia de las autoridades aduaneras.
II. Presentar las mercancías a las autoridades aduaneras para su
reconocimiento y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y
determinación de créditos fiscales.
Asimismo, las autoridades aduaneras determinarán las contribu-
ciones relativas a las importaciones y exportaciones, incluyendo las
cuotas compensatorias, cuando se realicen por vía postal. En este
caso, el pago se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la notificación de la citada determinación.
QUEDAN SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
QUE SE SEÑALAN A PARTIR DE QUE ENTRE EN VIGOR ESTA
LEY
ARTICULO CUARTO. A partir de que entre en vigor esta Ley
quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones,
consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter
general o que se hubieran otorgado a título particular que contraven-
gan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
COMO SE CONCLUIRAN LOS DESPACHOS, OPERACIONES Y
PROCEDIMIENTOS DE COMERCIO EXTERIOR INICIADOS BAJO
LA VIGENCIA DE LA LEY QUE SE ABROGA
ARTICULO QUINTO. Los despachos, operaciones y procedi-
mientos de comercio exterior, iniciados de acuerdo con las dispo-
siciones de la Ley que se abroga, serán concluidos conforme a las
disposiciones de la misma.
SITUACION DE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES VIGEN-
TES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
ARTICULO SEXTO. Los titulares de autorizaciones vigentes a la
fecha de entrada en vigor de la presente Ley, que estén cumpliendo
con todas las obligaciones derivadas de las mismas, podrán conti-
nuar desempeñando las actividades que les fueron autorizadas, para
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