Articulos transitorios

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas19-21
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RGTO. SESIONES CONSEJOS LOCALES/DE LAS COMISIONES 27-ART. 2015
del día, el sentido de las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido
de su voto, así como los Acuerdos y Resoluciones aprobadas.
Entrega del acta de la sesión.
(R) 3. El Secretario deberá poner a disposición de los miembros del Con-
sejo, en la sede del mismo, el proyecto de acta dentro de las setenta y dos
horas después de haberse celebrado la sesión. Adicionalmente, el Secretario
entregará a los miembros del Consejo, preferentemente por correo electróni-
co o cualquier otro medio tecnológico, el proyecto de acta de cada sesión en
un plazo que no excederá los cuatro días siguientes a su celebración, reca-
bándose el recibo correspondiente por el mismo medio. (DOF 12/09/17)
Aprobación de la última acta del Proceso Electoral.
4. El acta de la última sesión del Consejo deberá someterse a la aprobación
durante esa misma sesión, integrándose en términos de lo señalado en los párrafos
1 y 2 del presente artículo.
X. DE LAS COMISIONES
ARTICULO 28.
Nombramiento de comisiones.
1. El Consejo podrá nombrar las comisiones que sean necesarias para vigilar y
organizar el adecuado desempeño de sus atribuciones, con el número de integran-
tes que para cada caso acuerde.
Participación de Representantes en comisiones.
2. Los Representantes, podrán participar en los trabajos de las comisiones de
conformidad a lo establecido en la Ley electoral, el Reglamento Interior y el pre-
sente Reglamento.
No tendrán derecho a votar en la toma de decisiones de las comisiones.
XI. DE LA SESION DE COMPUTO DISTRITAL
DEROGADO
ARTICULOS 29 al 41. Derogados.
XII. DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTICULO 42.
1. El Consejo General podrá reformar el contenido del presente Reglamento
cuando se requiera derivado del funcionamiento de los Consejos Locales o Distri-
tales, o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modifi-
caciones a este instrumento.
2. Los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, por conducto de su
Presidente, podrán presentar propuestas de Reforma a este Reglamento.
ARTICULOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
DEL INE POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO
DE SESIONES DE LOS CONSEJOS LOCALES Y DIS-
TRITALES DEL INE
Publicados en el D.O.F. del 14 de agosto de 2015
ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos
al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
ARTICULO TERCERO. Se instruye a los vocales ejecutivos de las juntas eje-
cutivas locales y distritales, para que instrumenten lo conducente a fin de que,

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