Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas43-44

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en el D.O.F. del 30 de noviembre de 2000

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas por el artículo 52 del presente Reglamento, que permita compatibilizar los objetivos de conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento.

ARTICULO TERCERO. En lo que se designa al Director de las Areas Naturales Protegidas correspondientes, todo lo relativo a las mismas se deberá resolver ante la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría.

ARTICULO CUARTO. Se abroga el Acuerdo mediante el cual se constituye el Consejo Nacional de Areas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1996, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO QUINTO. Las actividades productivas en las áreas naturales protegidas que se desarrollaban con anterioridad a la expedición de la declaratoria correspondiente, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia ambiental.

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ARTICULO TRANSITORIO 2004

Publicado en el D.O.F. del 28 de diciembre de 2004

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2014

Publicados en el D.O.F. del 21 de mayo de 2014

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Las solicitudes de certificación de predios destinados...

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