Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas18-18

Page 18

ARTICULOS TRANSITORIOS 2005

Publicados en el D.O.F. del 20 de enero de 2005

ARTICULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, así como sus reformas y adiciones.

ARTICULO TERCERO. Las Cámaras de Industria específica regionales constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

ARTICULO CUARTO. Las Cámaras de Comercio en Pequeño constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando en los términos en que hayan sido inicialmente autorizadas.

ARTICULO QUINTO. Se otorga un plazo de un año a todas las Cámaras y sus Confederaciones, para adecuar sus Estatutos a lo dispuesto en esta Ley.

ARTICULO SEXTO. Las Cámaras específicas nacionales, genéricas nacionales y regionales y las Cámaras nacionales de Comercio, Servicios y Turismo constituidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, continuarán operando aun y cuando no cumplan con lo establecido por esta Ley, en lo que se refiere a los requisitos para su constitución.

ARTICULO SEPTIMO. Las Cámaras autorizadas por la Secretaría para operar el SIEM mantendrán la vigencia de su autorización previa a la publicación de esta Ley.

ARTICULO OCTAVO. La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de esta Ley, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2009

Publicado en el D.O.F. del 9 de junio de 2009

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su...

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