Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas27-30

Page 27

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de 2008

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el ocho de marzo del año dos mil ocho.

ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir, en un plazo no mayor a sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento de la Ley que se crea.

ARTICULO CUARTO. La Comisión Interinstitucional a que se refiere la Ley que se crea, comenzará sus trabajos dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente.

ARTICULO QUINTO. En un plazo no mayor a sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se armonizará la legislación del Distrito Federal, entre otros el Código Penal y de Procedimientos Penales, Código Civil y de Procedimientos Civiles, así como todas las demás disposiciones que sean necesarias para la debida aplicación de la Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2010

Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de julio de 2010

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de enero de 2011

ARTICULO PRIMERO. Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento.

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ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTICULO TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos que envíe a este órgano legislativo en cada ejercicio fiscal, las previsiones necesarias que permitan contar con un Centro de Refugio para la atención de violencia familiar en las zonas de mayor incidencia del Distrito Federal, en un plazo que no excederá de ocho años, a partir de la aprobación de la presente reforma.

ARTICULO CUARTO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de julio de 2012

ARTICULO PRIMERO. Publíquese en la Gaceta...

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