Artículos transitorios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas24-24

Page 24

ARTICULOS TRANSITORIOS 2018

Publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 11 de junio de 2018

ARTICULO PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su promulgación y su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, según lo establecido en el Artículo Transitorio Décimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México, salvo el artículo tercero en su fracción IX, artículos dieciséis, veintinueve en su fracción V, setenta y noventa, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Registral para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de enero de 2011, sus específicas reformas y se derogan las disposiciones que se opongan a esta Ley.

ARTICULO CUARTO. Túrnese a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México para que, antes de la entrada en vigor de la presente Ley, se acople y adopte la normatividad necesaria para su correcta aplicación.

ARTICULO QUINTO. Las alusiones a la Dependencia encargada del control Interno del Gobierno de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la Contraloría General de la Ciudad de México, hasta que la misma cambie de denominación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Por la mesa directiva. Dip. Iván Texta Solís, Presidente. Dip. Eva Eloisa Lescas Hernández, Secretaria. Dip. Francis Irma Pirin Cigarrero, Secretaria. Firmas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución...

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