Artículos transitorios

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2010

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de agosto de 2010

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese este Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

ARTÍCULO TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el 26 de noviembre de 2009.

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ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía jurídica que se opongan a lo dispuesto por este Reglamento.

Los acuerdos, circulares, oficios y demás instrumentos jurídicos y administrativos que no se opongan a este Reglamento continuarán en vigor.

ARTÍCULO QUINTO. El Procurador determinará la readscripción de los servidores públicos conforme a la nueva estructura que regula este Reglamento, tomando en cuenta la situación organizacional que a la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento presenten las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría.

ARTÍCULO SEXTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento en las unidades administrativas que por virtud de este ordenamiento se suprimen o fusionan, serán turnados a las unidades administrativas que asuman las atribuciones correspondientes.

ARTÍCULO SEPTIMO. La nueva estructura orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México establecida en este Reglamento, deberá implementarse en atención a las necesidades del servicio de procuración de justicia y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal con que cuente la Procuraduría, debiendo observar la normatividad en materia de entrega y recepción de unidades administrativas.

ARTÍCULO OCTAVO. Las unidades administrativas con las que venía operando la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se denominarán, readscribirán, fusionarán o cambiarán de nivel, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la estructura de organización autorizada a dicha dependencia.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2011

Publicados en la Gaceta del Gobierno del 14 de febrero de 2011

Publicación

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el...

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