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ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1962
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 3 de enero de 1962
ARTÍCULO PRIMERO. Quedan derogados todas las disposiciones que en cualquier forma se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 2015
Publicados en la Gaceta del Gobierno del 25 de agosto de 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los doce días del mes de agosto del año dos mil quince. Presidente. Dip. Juan Abad de Jesús...