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- Reglamento Del Registro Público Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios
Artículos transitorios
Páginas | 23-24 |
Page 23
ARTICULOS TRANSITORIOS 2016
Publicados en el D.O.F. del 25 de octubre de 2016
ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Registro Público Unico entrará en operación el día 1 de noviembre de 2016.
ARTICULO TERCERO. A partir de la fecha de entrada en operación del Registro Público Unico queda abrogado el Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001, con la salvedad a que se refiere el siguiente párrafo.
Las solicitudes que se encuentren en trámite ante el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades y Municipios, con anterioridad a la entrada en vigor del Registro Público Unico, se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud.
ARTICULO CUARTO. En tanto no entre en operación el Sistema del Registro Público Unico, los Procedimientos Registrales se realizarán de manera física, cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento del Registro Público Unico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
ARTICULO QUINTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los Formatos a que se refiere este Reglamento, dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del mismo. En tanto se emiten dichos Formatos, los Entes Públicos podrán utilizar escrito libre para llevar a cabo los trámites conducentes.
ARTICULO SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los lineamientos del Sistema del Registro Público Unico a que se refiere este Reglamento, dentro de los noventa días posteriores a su entrada en vigor.
ARTICULO SEPTIMO. Los Entes Públicos con Financiamientos contraídos antes de la entrada en vigor de la Ley, que pretendan refinanciarlo, deberán solicitar la inscripción de dichos Financiamientos dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en operación del Registro Público Unico, para lo cual se deberá anexar lo siguiente:
I. Solicitud de inscripción por parte del Solicitante Autorizado de conformidad con los Formatos;
II. Instrumento jurídico en donde conste que el Financiamiento fue destinado a Inversión Pública Productiva;
III. El documento que acredite la inscripción en el Registro Estatal...
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