Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2012

Publicados en el D.O.F. del 14 de mayo de 2012

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación

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el 2 de septiembre de 2004, sus reformas y adiciones, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO. En tanto la Secretaría y el Instituto, según proceda, expidan las normas, lineamientos, políticas, procedimientos, metodologías, criterios técnicos y demás disposiciones a que se refiere este Reglamento, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes en lo que no se opongan al presente Reglamento.

ARTICULO CUARTO. En tanto se expide el acuerdo por el que se determina el número, la sede y la circunscripción territorial de las delegaciones regionales del Instituto continuará vigente el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2011.

ARTICULO QUINTO. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán su trámite y serán resueltos por la unidad administrativa del Instituto que resulte competente conforme a este Reglamento.

ARTICULO SEXTO. El Instituto instrumentará la modificación de los actos jurídicos por los cuales haya otorgado el uso de inmuebles a terceros, y notificará a éstos que, en lo sucesivo, los procedimientos administrativos para recuperar la posesión de inmuebles federales, serán sustanciados y resueltos por la Unidad Jurídica del propio Instituto.

ARTICULO SEPTIMO. Las menciones que los reglamentos y demás disposiciones jurídicas hagan de servidores públicos o unidades administrativas cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento, se entenderán referidas a los servidores públicos o unidades administrativas que, conforme al mismo, sean competentes en la materia de que se trate.

ARTICULO OCTAVO. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales realizará las acciones necesarias para que la implementación del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se realice con los recursos aprobados a dicho Instituto, por lo que no se requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementará su presupuesto...

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