Artículos transitorios

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ARTICULOS TRANSITORIOS 2000

Publicados en el D.O.F. del 4 de enero de 2000

ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor sesenta días después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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ARTICULO SEGUNDO. Se deroga la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en lo relativo a las disposiciones en materia de obra pública.

ARTICULO TERCERO. Las disposiciones administrativas expedidas en esta materia, vigentes al momento de la publicación de este ordenamiento, se seguirán aplicando en todo lo que no se opongan a la presente Ley, en tanto se expiden las que deban sustituirlas.

ARTICULO CUARTO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a 120 días naturales, contados a partir del día siguiente al en que entre en vigor el presente ordenamiento.

ARTICULO QUINTO. Los procedimientos de contratación; de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendiente de resolución se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se iniciaron.

Los contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

Las rescisiones administrativas que por causas imputables al contratista se hayan determinado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, se continuarán considerando para los efectos de los artículos 51, fracción III, y 78, fracción II de esta Ley.

ARTICULO TRANSITORIO 2003

Publicado en el D.O.F. del 13 de junio de 2003

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TRANSITORIO 2005

Publicado en el D.O.F. del 7 de julio de 2005

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2007

Publicados en el D.O.F. del 1 de octubre de 2007

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan... las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2008

Publicados en el D.O.F. del 28 de noviembre de 2008

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO. Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS 2009

Publicados en el D.O.F. del 28 de mayo de 2009

ARTICULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que para su aplicación requieran de las modificaciones al sistema

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electrónico CompraNet a que se refiere el Artículo Décimo Transitorio del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO TERCERO. En tanto se expidan las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las demás disposiciones administrativas derivadas de este Decreto, se continuarán aplicando los reglamentos de dichas leyes y disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente Decreto.

ARTICULO CUARTO. La Secretaría de la Función Pública realizará cada año una evaluación para determinar el incremento de la cobertura de participación de los testigos sociales a que se refieren los artículos 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Asimismo, esa Secretaría instrumentará medidas con el propósito de ampliar dicha cobertura para garantizar, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la cobertura total de testigos sociales en la contratación pública.

ARTICULO QUINTO. Para la adecuada aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través...

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