Artículos transitorios
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ARTICULOS TRANSITORIOS 2001
Publicados en el D.O.F. del 12 de enero de 2001
ARTICULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. En tanto el Presidente de la República nombra a la Presidencia del Instituto, de conformidad con el artículo 17 de la presente Ley; ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.
ARTICULO TERCERO. Los recursos materiales y presupuestales con los que actualmente cuenta la Coordinación General de la Comisión Nacional de la Mujer, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, pasarán a formar parte del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de las
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Mujeres. Los derechos laborales del personal que se transfiere al Instituto Nacional de las Mujeres serán reconocidos con estricto apego a la Ley en sus derechos y prestaciones.
ARTICULO CUARTO. Una vez que entren en vigor las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se incorporará a la Junta de Gobierno de este Instituto la Secretaría de Seguridad Pública y se modificará la denominación correspondiente a las Secretarías vigentes.
ARTICULO QUINTO. En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b) de esta Ley, designarán cada una, por única vez, a cuatro integrantes para formar el Consejo Social y a otros cuatro para el Consejo Consultivo, ocho en total por cada Cámara, los que formarán parte de la Junta de Gobierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.
ARTICULO SEXTO. La Junta de Gobierno del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.
ARTICULO SEPTIMO. La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República, quien nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.
ARTICULO OCTAVO. La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
ARTICULO...
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- Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
- Disposiciónes generales
- De la estructura orgánica y funciónal del instituto naciónal de las mujeres
- Del nombramiento y facultades de la presidencia del instituto naciónal de las mujeres
- Del nombramiento y facultades de la secretaria ejecutiva del instituto naciónal de las mujeres
- Del consejo consultivo y del consejo social del instituto naciónal de las mujeres
- De la colaboración de los tres poderes de la unión
- Del cumplimiento del programa naciónal para la igualdad entre mujeres y hombres
- Del patrimonio, presupuesto y control de los recursos del instituto naciónal de las mujeres
- Del régimen laboral
- Artículos transitorios
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