Artículos transitorios

Páginas8-11
EDICIONES FISCALES ISEF
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ARTICULOS TRANSITORIOS 1979
Publicados en el D.O.F. del 23 de enero de 1979
ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que
se opongan a este Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, Palacio Nacio-
nal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes
de enero del año de mil novecientos setenta y nueve. José López
Portillo. Rúbrica. El Secretario de Marina, Ricardo Cházaro Lara.
Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra
Muñoz. Rúbrica. El Secretario de Comunicaciones y Transportes,
Emilio Mújica Montoya. Rúbrica. El Secretario de Agricultura y Re-
cursos Hidráulicos, Francisco Merino Rábago. Rúbrica. El Secreta-
rio de Salubridad y Asistencia, Emilio Martínez Manautou. Rúbrica.
El Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, José Andrés
Oteyza. Rúbrica. El Jefe del Departamento de Pesca, Fernando Ra-
fful Miguel. Rúbrica.
ANEXO I
1. Compuestos orgánicos halogenados.
2. Mercurio y compuestos de mercurio.
3. Cadmio y compuestos de cadmio.
4. Plásticos persistentes y demás materiales sintéticos persisten-
tes tales como redes y cabos, que puedan flotar o quedar en suspen-
sión en el mar de modo que puedan obstaculizar materialmente la
pesca, la navegación u otras utilizaciones legítimas del mar.
5. Petróleo crudo, fuel-oil, aceite pesado diesel, y aceites lubrican-
tes, fluidos hidráulicos, y mezclas que contengan esos hidrocarbu-
ros, cargados con el fin de ser vertidos.
6. Desechos u otras materias de alto nivel radiactivo que por razo-
nes de salud pública, biológicas o de otro tipo hayan sido definidos
por el órgano internacional competente en esta esfera, actualmente
el Organismo Internacional de Energía Atómica, como inapropiados
para ser vertidos en el mar.
7. Materiales de cualquier forma (por ejemplo, sólidos, líquidos,
semi-líquidos, gaseosos o vivientes) producidos para la guerra quí-
mica y biológica.
8. Los párrafos precedentes del presente anexo no se aplicarán
a substancias que se transformen rápidamente en el mar en subs-
tancias inocuas mediante procesos físicos, químicos o biológicos,
siempre que:
I) No den mal sabor a la carne de los organismos marinos comes-
tibles; o
II) No pongan en peligro la salud del hombre o de los animales
domésticos.
T 1979-ANEXO

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