Artículo segundo

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas276-304

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Artículo segundo.- Se emiten los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los términos siguientes:

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

Objeto de los lineamientos

Primero.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deberán observar los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para utilizar el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas que regulan los propios ordenamientos legales.

Las menciones que se hagan en los presentes Lineamientos a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, cuando éstos se ubiquen en los supuestos a que se refieren los artículos 1 fracción VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Definiciones

Segundo.- Para los efectos de estos Lineamientos, además de las definiciones contenidas en los artículos 2 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se entenderá por:

  1. Bienes Muebles: los que con esa naturaleza considera el Código Civil Federal; II. Convocante: el área contratante o área responsable de la contratación;

  2. Convocatoria: la convocatoria a la licitación pública;

  3. Invitación: la invitación a cuando menos tres personas;

  4. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; VI. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

  5. MiPyMEs: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

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  6. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley de Obras;

  7. Procedimientos de contratación: los de licitación pública e invitación;

  8. Puntos o porcentajes: el criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes a que se refieren los artículos 29 fracción XIII, 36 párrafos segundo y tercero y 36 Bis fracción I de la Ley de Adquisiciones, 38 segundo párrafo o 39 fracción II de la Ley de Obras;

  9. Rango: los límites mínimo y máximo de puntuación o unidades porcentuales que pueden otorgarse a los rubros y subrubros establecidos en los presentes Lineamientos, y

  10. Servicios relacionados con obras: los mencionados en el artículo 4 de la Ley de Obras.

    Obligación de señalar los requisitos normativos para aplicar la evaluación por puntos o porcentajes

    Tercero.- En la convocatoria y en la invitación para contratar la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la prestación de servicios relacionados con obras, en los que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante deberá señalar los rubros y subrubros que de acuerdo a las características, complejidad, magnitud y monto de cada contratación se deberán incluir en las propuestas técnica y económica que integran la proposición, así como la puntuación o unidades porcentuales que los licitantes pueden alcanzar u obtener en cada uno de ellos, el mínimo de puntuación o unidades porcentuales requeridas para que su propuesta técnica sea considerada solvente y la forma en que los licitantes deberán acreditar en cada caso la obtención de puntuación o unidades porcentuales, según corresponda.

    Obligación de considerar los rubros y subrubros e inclusión de subrubros adicionales

    Cuarto.- Para la determinación de los rubros o subrubros que deban contener las propuestas técnica y económica, la convocante deberá considerar los conceptos que para cada uno de ellos se indican en los presentes Lineamientos, quedando a su criterio el número de subrubros que estime conveniente incorporar, según las circunstancias que concurran y la experiencia que en la contratación tengan la propia convocante y el área de la dependencia o entidad que solicite la contratación respectiva o utilice los bienes, servicios, obras o servicios relacionados con obras de que se trate. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral Séptimo de estos Lineamientos.

    Forma de realizar la evaluación

    Quinto.- En los procedimientos de contratación en que se utilicen puntos o porcentajes, la convocante realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas.

    La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber obtenido la puntuación o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en la convocatoria o invitación para las propuestas técnicas.

    Empate

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    Sexto.- Sólo se podrá adjudicar el contrato al licitante o licitantes cuyas proposiciones cumplieron los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación o unidades porcentuales a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación o unidades porcentuales, después de haberse efectuado el cálculo correspondiente de acuerdo con el objeto de la contratación, conforme se establece en los presentes Lineamientos.

    En caso de empate entre dos o más proposiciones, se procederá conforme a lo dispuesto por los artículos 36 Bis segundo y tercer párrafos de la Ley de Adquisiciones, o 38 sexto párrafo de la Ley de Obras y su respectivo Reglamento, según corresponda.

    Lineamientos especiales para evaluar

    Séptimo.- En aquéllos casos en que por las características de los bienes muebles a adquirir o arrendar, o de los servicios u obras o servicios relacionados con obras a contratar, no sea posible evaluar las proposiciones conforme a los rubros, subrubros y rangos establecidos en los presentes Lineamientos, las dependencias o entidades podrán fijar y utilizar rubros, subrubros y rangos distintos, previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, para lo cual las dependencias y entidades deberán señalar ante esa unidad administrativa las razones que justifiquen la conveniencia de ello.

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SECCIÓN SEGUNDA Contratación de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles

Rubros, subrubros y ponderación a considerar en la adquisición o arrendamiento de bienes

Octavo.- En los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, la convocante deberá asignar la puntuación o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente:

  1. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.

    En la propuesta técnica los rubros a considerar serán:

    a) Características del bien o bienes objeto de la propuesta técnica. Son aquéllas relacionadas con las especificaciones técnicas propias de cada bien, además de aquellos aspectos que la convocante considere pertinente incluir para garantizar mejores resultados, como pueden ser la durabilidad o vida útil del bien, o las características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica. Dichas características serán las señaladas en la descripción detallada de los bienes que se prevea en la convocatoria o invitación, así como en los anexos técnicos que formen parte de las mismas.

    En los procedimientos de contratación de carácter nacional, la convocante deberá considerar el grado de contenido nacional exigido por la normatividad correspondiente. Cuando la propuesta técnica no cumpla con el mínimo de porcentaje de contenido nacional establecido conforme a las disposiciones aplicables, la convocante deberá desechar la proposición.

    La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación cuáles serán los documentos necesarios, para que cada licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro, preferentemente con las fichas técnicas del fabricante.

    El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos;

    b) Capacidad del licitante. Consiste en los recursos económicos, técnicos y de equipamiento con que cuente el licitante, que le permita entregar los bienes en el tiempo requerido por la convocante, así como otorgar garantías de funcionamiento, servicios de mantenimiento o cualquier otro aspecto indispensable para que el licitante pueda cumplir con las obligaciones previstas en el contrato.

    La convocante deberá señalar en la convocatoria o invitación, cuáles serán los documentos necesarios para que cada licitante acredite los aspectos a que se refiere este rubro. En el caso de los recursos económicos del licitante, éstos se podrán acreditar con la última declaración fiscal anual y la última...

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