Artículo 97

AutorAngel Rosas Solano
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad Veracruzana
Páginas546-549
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
546
Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base
en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que
establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término
de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo
podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los
procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de
la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado
federal.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y
demás funcionarios y empleados. Los Magistrados y jueces nombrarán y
removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de
Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley
respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto
para el período inmediato posterior.
Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su
encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:
Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha
conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo
por el bien y prosperidad de la Unión?”
Ministro: “Sí protesto”
Presidente: “Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.
Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito protestarán ante
la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal.
Párrafo reformado DOF 11-06-1999
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 11-09-1940, 19-02-1951, 06-12-
1977, 28-12-1982, 10-08-1987, 31-12-1994
Reforma DOF 13-11-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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