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- Capítulo IV. Del Poder Judicial
Artículo 94. Integración del Poder Judicial de la Federación
Autor | Eduardo Ferrer Mac-Gregor |
Páginas | 341-345 |
Page 342
El contenido de este artículo es:
1) El ejercicio del Poder Judicial de la Federación.
2) El Consejo de la Judicatura Federal.
3) La integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4) La publicidad de las sesiones de la Suprema Corte.
5) El funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y responsabilidades de sus servidores públicos.
6) La organización judicial.
7) La administración de la justicia federal y los acuerdos plenarios de la Suprema Corte.
8) La jurisprudencia obligatoria.
9) La remuneración de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
10) La estabilidad judicial, remoción y haber por retiro.
11) La no reelección judicial para los ministros.
El Capítulo IV del Título Tercero de la Constitución contiene las disposiciones relativas al Poder Judicial, uno de los tres poderes en que se divide para su ejercicio el Supremo Poder de la Federación, de conformidad con el artículo 49 constitucional. El Poder Judicial es
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el encargado de administrar justicia mediante la aplicación de las leyes. En este Capítulo se prevén también las facultades del procurador general de la República y del Ministerio Público de la Federación, así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; los primeros pertenecientes al Poder Ejecutivo y la última como organismo público autónomo.
En el párrafo primero del artículo 94 se establece que la Suprema Corte, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito son depositarios del ejercicio del Poder Judicial. Estos órganos se integran por ministros, quienes se encuentran en la Suprema Corte; magistrados, en el Tribunal Electoral y en los Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito, y por jueces, en los Juzgados de Distrito. Todos ellos tienen como principal función juzgar las conductas de las personas y los actos de las autoridades a la luz de la Constitución y de las leyes, que pueden consistir en acciones u omisiones.
El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano que se encarga de administrar, vigilar y, en su caso, sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial con excepción de aquellos que laboran en la Suprema Corte. Se integra por siete personas: seis consejeros y el presidente de la Suprema Corte que también lo es del Consejo de la Judicatura.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por once ministros y funciona en Pleno o Salas: la Primera Sala...
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- Capítulo IV. Del Poder Judicial
- Artículo 98. Ministros interinos, renuncias y licencias
- Artículo 99. Integración, funcionamiento y facultades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 100. Integración, funcionamiento y facultades del Consejo de la Judicatura Federal
- Artículo 101. Incompatibilidades judiciales, prohibiciones y sanciones
- Artículo 102. Ministerio Público, Consejería Jurídica y organismos de protección de los derechos humanos
- Artículo 103. Procedencia del juicio de amparo
- Artículo 104. Competencia de los tribunales federales
- Artículo 105. Competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 106. Controversias de competencia entre tribunales
- Artículo 107. Bases constitucionales del juicio de amparo
- Artículo 94. Integración del Poder Judicial de la Federación
- Artículo 95. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Artículo 96. Procedimiento para nombrar ministros de la Suprema Corte
- Artículo 97. Nombramiento y adscripción de magistrados y jueces federales y procedimientos de investigación
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