Artículo 92. Refrendo ministerial

AutorVíctor Manuel Martínez Bullé Goyri
Páginas333-334

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El contenido de este artículo es:

1) El establecimiento de la institución del refrendo ministerial.

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La institución del llamado refrendo ministerial es de una muy profunda raigambre en nuestra historia constitucional, pues viene desde el artículo 225 de la Constitución de Cádiz de 1812, que rigió en lo que hoy es México durante la guerra de independencia, y fue recogido en el artículo 118 de la Constitución de 1824, la primera del México independiente.

Se trata de una institución originada en la época medieval como una necesidad de autentificación de la firma del monarca, que, no obstante su presencia permanente en toda nuestra historia constitucional, es realmente ajena a nuestro sistema de gobierno. En realidad, corresponde propiamente al sistema parlamentario, en donde se cuenta con un jefe de Estado que no está sujeto a responsabilidades políticas, por lo que el ministro o secretario al refrendar o suscribir con él los decretos y actos que realiza, asume la responsabilidad por los mismos ante el parlamento, que debe aprobar su nombramiento y puede ordenar su destitución. En el caso de un sistema presidencial como el nuestro, donde el...

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