Artículo 89
Autor | Salvador Martínez y Martínez |
Cargo del Autor | Licenciado en Derecho de la Universidad Veracruzana |
Páginas | 508-513 |
Carlos Antonio
Vázquez Azuara
Carlos
García Méndez
José Lorenzo
Álvarez Montero
508
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado,
remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la
Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo
en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de
Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no
sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su
encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de
Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara
respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo
Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente
de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-
1994, 09-08-2012
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
Fracción reformada DOF 10-02-1944
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