Artículo 80

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas152-153
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
152
COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN, FACULTADES DE
LA.
Los empleados de base con nombramiento definitivo, no
pueden ser descendidos de categoría para obedecer una
designación hecha por la Comisión Mixta de Escalafón, porque
no se está en el caso de puesto vacante que es el que prevé el
artículo 41, fracción I, inciso c) del Estatuto Jurídico de los
trabajadores al Servicio del Estado.
Amparo directo en materia de trabajo 3794/54. Torres García
Roberto. 7 de marzo de 1955. Unanimidad de cinco votos. La
publicación no menciona el nombre del ponente.
ARTÍCULO 80.-Al tener conocimiento de las vacantes, la
Comisión Mixta de Escalafón convocará a un concurso entre
los trabajadores de base de la categoría inmediata inferior,
mediante circulares o boletines que se fijarán en los lugares
visibles de los centros de trabajo.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
La Comisión Mixta de Escalafón, es la única facultada para
designar las personas que deban ocupar las vacantes, por tanto,
es indispensable, que en caso de existir dichas vacantes, se
haga del conocimiento de los trabajadores de forma eficaz, para
que puedan acceder al derecho de ascenso.
Época: Quinta Época
Registro: 369361
Instancia: Cuarta Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo CIV
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 2357

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