Artículo 77

AutorDr. Carlos Antonio Vázquez Azuara
Páginas148-150
Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz
Comentada
148
ARTÍCULO 77.-El Titular o responsable de la Entidad
Pública o de las Dependencias, en el caso del Poder Ejecutivo,
proporcionará a la Comisión Mixta de Escalafón, los medios
administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento.
CARLOS ANTONIO VÁZQUEZ AZUARA
COMENTARIO
Existe la obligación del poder ejecutivo a través de los titulares
de las dependencias y/o secretarias de despacho, de proveer los
medios necesarios para que la comisión mixta de escalafón,
pueda llevar a cabo sus funciones de forma eficaz, esto es, con
la mayor cantidad de certeza posible, respecto a la asignación
de plazas sometidas a concurso, atentos a las disposiciones
normativas correspondientes.
Sin embargo, se debe tener claro que, si bien es cierto, las
comisiones mixtas de escalafón, deciden sobre la asignación de
las plazas, no menos cierto es que, para otros efectos, tal como
el juicio de amparo, no fungen como autoridad responsable.
Época: Séptima Época
Registro: 250176
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 163-168, Sexta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 163
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
COMISIONES MIXTAS DE ESCALAFÓN. NO SON
AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL AMPARO.
Si el órgano colegiado que niega tener el carácter de autoridad
para los efectos del juicio de amparo es una comisión mixta de
escalafón de las creadas por los artículos 54, 56 y relativos de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe

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